Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191002-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

93
Madrid número 14. Procedimiento 352/2019

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 352/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FABRICIO FERNANDO BELTRAN CUMBA frente a HECIMI CERVECEROS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA:

F A L L O

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. FABRICIO FERNANDO BELTRÁN CUMBA contra HECIMI CERVECEROS S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 2-2-2019 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha de 12-7-2019, condenando al demandado a que abone al demandante la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (3.845,19 euros) en concepto de indemnización, así como la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (6.392,00 euros) en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de la posibilidad de deducir por este concepto los salarios percibidos por el actor como consecuencia de un nuevo empleo; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. FABRICIO FERNANDO BELTRÁN CUMBA contra HECIMI CERVECEROS S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actora la cantidad total neta de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (963,89 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta 2512 0000 65 0352/19, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HECIMI CERVECEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.253/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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