Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2019

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191002-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 1

80
Madrid número 1. Procedimiento 81/2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 81/2014, entre Piedras Negras, S. L., y don Miguel Ángel Ruiz Casatejada y Saban Stone, S. L., en reclamación de 17.930,62 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 302/2019

En Madrid, a 18 de julio de 2019.—Vistos por don Carlos Nieto Delgado, magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 964/2015, seguidos a instancias de don Luciano Rosch Nadal y de Piedras Negras, S. L., frente a Saban Stone, S. L., y don Miguel Ángel Ruiz Casatejada, en situación de rebeldía procesal, sobre responsabilidad de administradores.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Piedras Negras, S. L., frente a Saban Stone, S. L., y don Miguel Ángel Ruiz Casatejada por lo que debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago a la actora de 17.930,62 euros, más intereses desde la interpelación judicial y con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas enterándoles que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días según lo previsto en los artículos 457 y 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En el escrito de recurso deberá acreditar el recurrente haber consignado en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 euros conforme a lo dispuesto por la disposición decimoquinta de la LOPJ en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, siendo este requisito necesario para su admisión a trámite.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y fimo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el magistrado-juez que la dictó estando en audiencia pública y presente yo la letrada de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Miguel Ángel Ruiz Casatejada y Saban Stone, S. L., expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de julio de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.258/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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