Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191002-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 4

76
Arganda del Rey número 4. Procedimiento 180/2015

EDICTO

Doña Virginia Olga Ruescas Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 180/2015, instados por la procuradora doña Gloria Inés Leal Mora, en nombre y representación de doña María Teresa García Almazán, contra don Miguel Ángel Somoza Ors, en los que se ha dictado en fecha 6 de febrero de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Gloria Inés Leal Mora, en nombre y representación de doña María Teresa García Almazán, contra don Miguel Ángel Somoza Ors, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio canónico contraído por don Miguel Ángel Somoza Ors y doña María Teresa García Almazán el día 23 de mayo de 1982 en Madrid, con todos los efectos legales, no procediendo acordar medida alguna.

Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Miguel Ángel Somoza Ors, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 6 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.277/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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