Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191002-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

69
Madrid número 89. Procedimiento 588/2018

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 588/2018, instados por la procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, en nombre y representación de Ibercaja Banco, S. A. U., frente a don Juan Ramón Mota Castro y don Luis Miguel Cruz Ibáñez, en los que se ha dictado en fecha 2 de septiembre de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento, fallo y recurso es la siguiente:

Sentencia número 154 de 2019

En la ciudad de Madrid, a 2 de septiembre de 2019.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de Ibercaja Banco, S. A. U. (con representación técnica de doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, y dirección letrada de don Rafael Rico Ríos), frente a don Juan Ramón Mota Castro y don Luis Miguel Cruz Ibáñez (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por Ibercaja Banco, S. A. U. (con representación técnica de doña Isabel Covadonga Juliá Corujo), frente a don Juan Ramón Mota Castro y don Luis Miguel Cruz Ibáñez (en situación procesal de rebeldía) y, en su virtud:

Primero.—Declaro resuelto el negocio jurídico perfeccionado el 15 de abril de 2008 entre las partes, número 935 del protocolo del notario don Francisco Contreras Góngora, condenando a los codemandados al pago solidario de la suma de 65.041,21 euros, con los intereses generados por esa cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a cada uno de los integrantes de la parte demandada al pago de la mitad de las costas devengadas en el presente proceso.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, exartículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Juan Ramón Mota Castro y don Luis Miguel Cruz Ibáñez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.284/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191002-69