Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191002-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

150
Burgos número 3. Procedimiento 233/2019

EDICTO

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 233 de 2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Raimundo Javier Maestro Arroyo, contra FOGASA, Dirección Provincial Fogasa, Gest Burgos Telecom, S. L., Instatel Costa, S. L., Feyma Córdoba, S. L. L., Elecnor, S. A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Elecnor, S. A., estimo parcialmente la demanda presentada por don Raimundo Javier Maestro Arroyo contra Gest Burgos Telecom, S. L., Instatel Costa, S. L., Feyma Córdoba, S. L., y Elecnor, S. A., declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el demandante, y se declara extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 6 de agosto de 2019, condenando solidariamente a las empresas Gest Burgos Telecom, S. L., Instatel Costa, S. L., y Feyma Córdoba, S. L., a abonar al actor una indemnización de 3.278,55 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20 de febrero de 2019), hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 59,61 euros diarios, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales, con absolución de Elecnor, S. A., de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Advierto a las partes que:

— Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León y por conducto de este Juzgado de lo social número 3, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

— En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

— En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la entidad bancaria Banco Santander, cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, agencia sita en Burgos, calle Madrid, incluyendo en el “concepto” los dígitos: 1717-0000-65-0233-19.

— Igualmente, y en cumplimiento de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

— En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Feyma Córdoba, S. L. L., y representante legal, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 9 de agosto de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.758/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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