Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191002-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

116
Madrid número 24. Procedimiento 184/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 184/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. DUNIA VALLEJO LAMAACHI frente a EASY FOOD PREMIUM SL, DYF GRAN VIA LCB, SL y DYF GRAN VIA LCB, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D.a DUNIA VALLEJO LAMAACHI frente a DYF GRAN VIA LCB S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido verbal articulado sobre dicha trabajadora con fecha 26.12.2018, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de dos mil seiscientos sesenta euros con cincuenta y dos céntimos de euro (2.660,52 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D.a DUNIA VALLEJO LAMAACHI frente a DYF GRAN VIA LCB S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de tres mil quinientos cinco euros con nueve céntimos de euro (3.505,09 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Que desestimo la demanda interpuesta por D.a DUNIA VALLEJO LAMAACHI frente a EASY FOOD PREMIUM S.L., absolviendo de este modo a la co-demandada de los pedimentos instados en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2522-0000-61-0184-19 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2522-0000-61-0184-19.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DYF GRAN VIA LCB, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.634/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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