Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191001-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

89
Madrid número 14. Procedimiento 932/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 932/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HUGO DANIEL SUAREZ LOPEZ, D./Dña. PABLO SALVADO PAZ y D./Dña. RUBEN JEREZ BOLLO frente a ADVANCE MOVILE ADVERTISING SL, FAST TRACK NETWORK SL, KARPE DEAL SL, NETSALES FACTORY S.L., SMART SHOP NETWORK SL, DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT, S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA:

F A L L O

1º. Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. RUBÉN JEREZ BOLLO contra NETSALES FACTORY S.L.U., FAST TRACK NETWORK S.L., DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT S.L., KARPE DEAL S.L., SMART SHOP NETWORK S.L., y ADVANCE MOVILE ADVERTISING S.L., debo condenar y condeno a éstos solidariamente a que abonen al actor la cantidad total bruta de SIETE MIL SESENTA Y TRES EUROS CON CUERANTE Y NUEVE CÉNTIMOS (7.063,49 EUROS), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. PABLO SALVADO PAZ contra NETSALES FACTORY S.L.U., FAST TRACK NETWORK S.L., DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT S.L., KARPE DEAL S.L., SMART SHOP NETWORK S.L., y ADVANCE MOVILE ADVERTISING S.L., debo condenar y condeno a éstos solidariamente a que abonen al actor la cantidad total bruta de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (7.889,60 EUROS), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

3º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. HUGO DANIEL SUÁREZ LOPEZ contra NETSALES FACTORY S.L.U., FAST TRACK NETWORK S.L., DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT S.L., KARPE DEAL S.L., SMART SHOP NETWORK S.L., y ADVANCE MOVILE ADVERTISING S.L., debo condenar y condeno a éstos solidariamente a que abonen al actor la cantidad total bruta de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (9.875,00 EUROS), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta 2512 0000 65 932/18, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NETSALES FACTORY S.L., y KARPE DEAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.144/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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