Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191001-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

87
Madrid número 14. Procedimiento 502/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 502/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE FLORES POMA frente a OYSER EXPERTOS S. COOP y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 345/2019

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

F A L L O

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. JOSÉ FLORES POMA contra OYSER EXPERTOS SOCIEDAD COOPERATIVA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 14-3-2019 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha de 24-7-2019, condenando al demandado a que abone al demandante la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CÉNTIMOS (779,90 euros) en concepto de indemnización, así como la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (7.487,04 euros), en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de la posibilidad de deducir por este concepto los salarios percibidos por la actora como consecuencia de un nuevo empleo; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. JOSÉ FLORES POMA contra OYSER EXPERTOS SOCIEDAD COOPERATIVA, debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de MIL CIENTO QUINCE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.115,57 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta 2512 0000 65 0502/19, así como el depósito legal para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OYSER EXPERTOS S. COOP, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.124/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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