Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191001-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

68
Majadahonda número 3. Procedimiento 842/2016

EDICTO

Don Óscar Castaño Castaño, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 842/2016, instados por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, contra Proyectos y Construcciones Amar, S. L., en reclamación de 4.159,35 euros, en los que se ha dictado en fecha 10 de julio de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 101/2019

En Majadahonda, a 10 de julio de 2019.—Vistos por mí, Silvia García-Cuerva García, magistrada del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 842/2016, y que han sido promovidos Canal de Isabel II Gestión, S. A., representada por el procurador don José Manuel Sampere Meneses, y defendida por abogado contra Proyectos y Construcciones Amar, S. L., declarada en rebeldía procesal, he pronunciado, en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente sentencia.

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por Canal de Isabel II Gestión, S. A., debo condenar y condeno a Proyectos y Construcciones Amar, S. L., a que abone a la demandante la cantidad de 4,159,35 euros, más los intereses legales y con expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes haciéndose saber que contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), así como la tasa en el caso de personas jurídicas. Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Proyectos y Construcciones Amar, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Majadahonda, a 10 de julio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.454/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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