Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191001-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Collado Villalba. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En la Secretaría General de esta Entidad Local, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se halla expuesto al público el expediente de modificación presupuestaria número 29/2019, que ha sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2019, cuyo contenido es el siguiente:

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante la exposición pública del expediente, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá definitivo.

En Collado Villalba, 27 de septiembre de 2019.—La alcaldesa, M.a Dolores Vargas Fernández.

(03/32.494/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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