Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2019

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191001-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 211/2019, de 16 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se acuerda la cesión gratuita de diecisiete caballos a la asociación protectora de animales “Salva un caballo”, por razón de utilidad pública.

Por sentencia 146/2018, de 3 de abril, del Juzgado de lo penal número 30 de Madrid, se determina el comiso, a favor de la Comunidad de Madrid, de los animales incautados a un particular al que se condena en el mismo fallo como responsable en concepto de autor de un delito continuado contra los animales.

Dicho proceso judicial se deriva de las actuaciones de inspección desarrolladas por el Área de Protección Animal de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Como consecuencia de la inspección y de la comprobación del deficiente estado de salud de los animales por el maltrato al que se veían sometidos, se acordó la incautación preventiva de los mismos, que fueron entregados para su cuidado, desde aquel momento, a la asociación protectora de animales “Salva un caballo”.

De acuerdo con lo previsto en sus estatutos, entre los fines de la asociación, sin ánimo de lucro, está la instalación de refugios para la acogida de animales abandonados y rescatados, así como la protección de animales de compañía y de granja, en especial toda clase de equinos, evitando su sacrificio por sus propietarios cuando sean animales que reúnan las condiciones para su adopción, recuperación o mantenimiento.

Confirmada judicialmente la incautación de los animales, y siendo firme la sentencia, se considera procedente garantizar el buen estado de los caballos, cediendo su titularidad a la asociación que ha tenido a su cargo su cuidado, con objeto de que continúe los trabajos necesarios con los mismos, dirigidos a su rehabilitación y recuperación física y psíquica, posibilitándose, en su caso, una futura adopción.

El artículo 59 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece la posibilidad de ceder gratuitamente la propiedad de bienes muebles, cuya explotación no se juzgue previsible, a asociaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para fines de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Primero

Cesión de titularidad

Ceder gratuitamente a la entidad asociación protectora de animales “Salva un caballo” la propiedad de los animales referidos en el Anexo de la presente Orden.

La entidad cesionaria llevará a cabo los cuidados y mantenimiento de los équidos, pudiendo proceder, alcanzada la rehabilitación y recuperación física y psíquica de los mismos, a darlos en adopción, cumpliendo los requisitos legales establecidos para ello.

Segundo

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes en los términos establecidos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2019.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/31.371/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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