Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190930-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

96
Madrid número 11. Procedimiento 852/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Encarnación Gutiérrez Guío, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 852/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL MAR SAN PEDRO VILLAMARIN frente a FOGASA y D./Dña. JESUS DANIEL MANZANEQUE GARCIA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA DE 09/01/2019

Estimando la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª MARÍA DEL MAR SAN PEDRO VILLAMARÍN contra D. JESÚS DANIEL MANZANEQUE GARCÍA Y FOGASA debo de condenarlas a que abone al actor la cantidad de 9.778,01 euros, que devengará el interés legal del 10%.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0852-18 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. JESUS DANIEL MANZANEQUE GARCIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.913/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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