Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190930-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

73
Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 804/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso entre D./Dña. VIRGINIA DEL CARMEN GAMBOA VINCES y D./Dña. ANGEL RENE RICAURTE TORRES, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 204/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. IGNACIO ARCONADA VIGUERA

En Colmenar Viejo, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

D. Ignacio Arconada Viguera, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Tres de Colmenar Viejo, ha visto los presentes autos de juicio sobre medidas paterno filiales n° 804/16, seguidos a instancia de DOÑA VIRGINIA DEL CARMEN GAMBOA VINCES, representada por la Procuradora Sra. Sanz Morcillo, y asistida de la Letrada Sra. Vela de Contreras, contra DON ANGEL RENE RICAURTE TORRES, en rebeldía, y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sanz Morcillo en nombre y representación de DOÑA VIRGINIA DEL CARMEN GAMBOA VINCES frente a DON ANGEL RENE RICAURTE TORRES, debo acordar y acuerdo como medidas definitivas que afectan a ambos progenitores, en relación con su hijo menor, ANGEL DAVID RICAURTE GAMBOA, que este quedará bajo la guarda y custodia de la madre, que ejercerá en exclusiva la titularidad de la patria potestad.

Todo ello sin especial declaración en relación a las costas causadas en esta instancia.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. ANGEL RENE RICAURTE TORRES expido y firmo la presente en Colmen Viejo, a doce de Junio del dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.097/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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