Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190930-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

71
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 417/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso 417/2017-G entre doña Margarita Jacqueli Filian Arias y don Chulam Abbas, en cuyos autos se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:

Sentencia número 62/2018

El magistrado-juez, don José Antonio Tejero Redondo.—En Fuenlabrada (Madrid), a 23 de febrero de 2018.

Vistos por mí, don José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado por las partes anteriormente reseñadas.

Fallo

Estimar totalmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, señora López Mirayo, en nombre y representación de doña Margarita Jacqueli Filian Arias, contra don Chulam Abbas, y por ello:

Decretar el divorcio y consecuente disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 19 de abril de 2013, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, acordándose las siguientes medidas definitivas:

— La disolución del matrimonio en los términos antes descritos.

— Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

— Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

— Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

— Se declara extinguida la sociedad de gananciales habida en este matrimonio, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio de las partes.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2402-0000-33-0417-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2402-0000-33-0417-17.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Istituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Chulam Abbas, expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 3 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.239/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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