Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2019

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190930-7

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

7
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019.

La Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, establece en la Base Décima del Título I, la necesidad de realizar una fase de prácticas para poder superar el proceso selectivo, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en las anteriores fases del procedimiento selectivo.

En la citada Base se prevé que la regulación de la fase de prácticas, la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación se regularán mediante Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y de la Subdirección General de Inspección Educativa, sin perjuicio de las normas que ya se contienen en la propia base.

En consecuencia, y a propuesta de los órganos citados anteriormente, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto

Por la presente resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Segundo

Constitución de las Comisiones de Evaluación

1. En cada Dirección de Área Territorial se constituirá, dependiendo del número de funcionarios en prácticas destinados en las mismas, una o varias Comisiones de Evaluación. Cada comisión estará integrada por los siguientes miembros: dos funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente, un funcionario perteneciente a la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial y dos directores de centros donde imparten enseñanzas los funcionarios del Cuerpo de Maestros. La comisión designará entre sus miembros al secretario de la misma. Todos ellos serán nombrados por el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente. La composición de las mismas se publicará en los tablones de anuncios de cada Dirección de Área Territorial al objeto de permitir la recusación de sus miembros, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los miembros de las Comisiones de Evaluación deberán abstenerse de intervenir cuando concurren en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha ley.

2. Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La constitución de las comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá al titular de la Dirección de Área Territorial. De tal acto de constitución, se levantará el acta correspondiente y se remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial. Calle Santa Hortensia 30, 3.a planta, 28002 Madrid)

3. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:

— Hacer el seguimiento de la asistencia y desarrollo de la actividad en el aula, así como del aprovechamiento del curso específico.

— Organizar las actividades de inserción en el centro.

— Nombrar a los maestros tutores.

— Evaluar a los funcionarios en prácticas, al término del proceso.

— Colaborar con la Subdirección General de Formación del Profesorado en la organización de las actividades de formación que deban realizar los funcionarios en prácticas.

— Nombrar, a propuesta de los Jefes de Servicio de Inspección Educativa, a los Inspectores de Educación responsables de la valoración de la labor profesional docente que incluirá la observación en el aula.

4. El titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente procederá a realizar los nombramientos de los nuevos miembros de las comisiones que por causas justificadas causen baja en las mismas. Dichos nombramientos habrán de publicarse en los mismos términos establecidos en el punto 1 de este apartado.

Tercero

Designación del maestro tutor

1. Los maestros tutores serán nombrados por la Comisión de Evaluación, a propuesta del Director del centro. Dicho nombramiento recaerá, preferentemente, entre los maestros funcionarios de carrera del mismo, con habilitación en la especialidad en que el aspirante desarrolle las prácticas y cinco años de servicio. Asimismo, se tendrá en cuenta la especial dedicación y eficacia en su trabajo profesional, así como su interés por desarrollar esta labor.

En situaciones excepcionales, la Comisión de Evaluación, decidirá la propuesta de nombramiento de maestro tutor más adecuada.

2. El maestro tutor valorará la aptitud para la docencia del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas funciones, le formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:

— Asesoramiento en el aula.

— Coordinación didáctica: curso y etapa.

— Programación General Anual.

— Propuesta pedagógica.

— Elaboración de las programaciones didácticas o adaptaciones curriculares individuales, en función de la especialidad del Maestro en prácticas.

— Participación en la Comunidad Educativa.

Este asesoramiento será compartido por el director del centro con el apoyo del equipo directivo en los siguientes aspectos:

— Proyecto Educativo. Elaboración y proceso de aplicación.

— Adecuación de las programaciones de aula/plan de intervención a la propuesta pedagógica o concreciones del currículo.

— Plan de Atención a la Diversidad.

— Plan de Convivencia del Centro.

— Plan para el fomento de la lectura, el desarrollo de la comprensión lectora y la mejora de la expresión oral.

— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

— Memoria Administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etc.

Para el correcto desempeño de sus funciones, el maestro tutor asistirá, al menos, a una sesión de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.

Al objeto de facilitar dicha labor de orientación, el maestro tutor utilizará en sus visitas el documento denominado “Indicadores para la observación en el aula”, que se incorpora como Anexo IV a la presente resolución. Este anexo podrá ser solicitado por el Inspector de Educación, nombrado al efecto, en sus visitas de supervisión y/o evaluación.

Los inspectores de Educación responsables de los centros en los que prestan servicios los funcionarios que están realizando las prácticas, deberán supervisar el nombramiento de los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro en este procedimiento.

3. Al final del periodo de prácticas, el maestro tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá, a la Comisión de Evaluación correspondiente.

Con el fin de facilitar al tutor la redacción del citado informe, se incluye como Anexo V a la presente Resolución, el documento denominado “Indicadores de apoyo para el informe del maestro tutor”.

Tanto el anexo IV como el V podrá ser requerido por la Comisión de Evaluación y/o el Servicio de Inspección Educativa al que esté adscrito el centro docente donde desarrolla su labor.

4. La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Evaluación de los maestros en prácticas

1. La evaluación de los maestros en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Maestro tutor, el Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas, la Inspección Educativa y al término del curso de formación al que se refiere el apartado sexto, punto 2, de esta Resolución, por el Director del Centro de la red de formación permanente del profesorado donde haya realizado el curso. Los informes del Maestro tutor y del Director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos I y II de la presente resolución, y se expresarán en los términos “FAVORABLE” o “NO FAVORABLE”.

Con el fin de facilitar al director del centro la redacción del citado informe, se ha incluido como anexo VI a la presente Resolución, el documento denominado “Indicadores de apoyo para el informe del director”.

La Comisión de evaluación nombrará, a propuesta de los Jefes de Servicio de Inspección Educativa, a los Inspectores de Educación responsables de la valoración de la labor profesional docente que incluirá la observación en el aula.

A efectos de la visita al aula, el Servicio de Inspección Educativa correspondiente podrá solicitar la actuación de un maestro de la especialidad por la que participó en el procedimiento selectivo el maestro en prácticas.

El informe del inspector de educación correspondiente a la evaluación de la labor profesional docente se podrá ajustar al modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución.

Asimismo, los maestros en prácticas elaborarán una memoria final en la que reflejen el trabajo realizado durante el periodo de prácticas, las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. Se adjunta como anexo VII un guion orientativo para su elaboración. Esta memoria será entregada a la Comisión de Evaluación, a través del aula virtual del Centro Territorial de Innovación y Formación correspondiente, al término de la fase de prácticas y será tenida en cuenta, en su valoración final. La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará en términos de “apto” o “no apto”.

2. El Presidente de la Comisión de Evaluación, una vez constituida, remitirá a los Servicios de Inspección Educativa el listado de maestros en prácticas, en el que se incluirá la especialidad por la que concursaron y el centro de destino en el que van a realizar esta fase de prácticas. Dicho Servicio de Inspección Educativa determinará el Inspector que vaya a realizar las entrevistas con cada uno de los funcionarios en prácticas y con sus respectivos tutores. Igualmente, en caso de que lo estime necesario, podrá elaborar un informe, que dirigirá al Presidente de la Comisión de Evaluación.

3. Si a lo largo del desarrollo de la fase de prácticas, se suscitaran dudas fundadas respecto de la capacidad funcional de cualquier maestro en prácticas para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de valoración médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección médica u otros órganos técnicos competentes. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el Maestro en prácticas podrá seguir realizando la fase de prácticas quedando en suspenso la evaluación de la misma, hasta la recepción del dictamen.

En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice, en su caso, el órgano técnico competente, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, la Comisión de Evaluación, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del aspirante que, en su caso, se adoptara, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas.

Aquellos funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5. Las Comisiones no podrán suscribir el acta definitiva de valoración sin la presencia en la sesión de valoración, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad de sus miembros. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de sus miembros, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la correspondiente Dirección de Área Territorial, que resolverá lo procedente.

La Comisión de Evaluación trasladará a la Dirección de Área Territorial la relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial I. Calle Santa Hortensia 30, 3.a planta, 28002 Madrid).

6. La Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en la Base Décima de la Resolución de 1 de marzo de 2019, dictará resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo citado.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y la citada Base décima de la Resolución de 1 de marzo de 2019, los funcionarios en prácticas declarados “no aptos” podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución motivada.

Quinto

Duración de la fase de prácticas

1. La duración de la fase de prácticas será de seis meses naturales de ejercicio de funciones docentes, dentro del mismo curso escolar, en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.

Las prácticas podrán realizarse en vacantes o sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad, o en especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.

2. Las Comisiones de Evaluación dispondrán de un plazo de veinte días, a partir del 15 de abril de 2020, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este apartado, para realizar la valoración final. Si las Comisiones de Evaluación lo estimaran necesario, podrán emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe complementario si lo hubiere, serán remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos. (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial I).

3. Con fecha 30 de abril de 2020, con carácter general, se darán por finalizadas las prácticas para aquellos maestros que hayan prestado servicios durante un periodo de seis meses, contados a partir de su incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

Los maestros en prácticas que, a 30 de abril de 2020, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este periodo, hasta la finalización del presente curso escolar. En el caso de que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas el curso siguiente.

No obstante, por causa justificada y debidamente acreditada, y siempre que se hayan prestado servicios docentes en un período no inferior a cuatro meses y 15 días naturales, las Comisiones de Evaluación podrán valorar favorablemente la fase de prácticas siempre que quede acreditado haber cumplido lo establecido en la presente Resolución.

Por ello, las Comisiones de Evaluación se considerarán constituidas, con carácter permanente, hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas a que se refieren los párrafos anteriores, e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último día de cada mes. Asimismo, estas Comisiones evaluarán a aquellos seleccionados que mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos tienen concedido un aplazamiento de un año para su realización y que se incorporarán a esta fase en el curso escolar 2020-2021.

Sexto

Actividades de inserción y formación

1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere la Base Décima de la Resolución de 1 de marzo de 2019, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Maestro tutor en relación con la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en formación y asesoramiento sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos y a la atención a la diversidad del alumnado.

2. Los centros de la red de formación permanente del profesorado, dependientes de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, siguiendo las pautas de la Subdirección General de Formación del Profesorado, serán los encargados de organizar los cursos de formación del profesorado, dirigidos a los maestros en fase de prácticas, que incluirán, al menos, los siguientes contenidos:

— El funcionario docente como empleado público. Conceptos básicos del procedimiento administrativo común. Funciones del profesorado y competencia profesional docente. normativa aplicable.

— Estructura y funcionamiento de la Consejería de Educación y Juventud, competencias y marco normativo.

— Organización y funcionamiento de los Centros públicos. Órganos de gobierno, participación y coordinación de los centros educativos. Documentos institucionales y administrativos.

— La convivencia en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

— La inclusión, con especial atención a alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo. Estrategias para la promoción del respeto intercultural y la educación para la equidad y ciudadanía global.

— Iniciativas y proyectos europeos que fomenten la internacionalización e innovación en los centros educativos. Buenas prácticas educativas. Proyectos de colaboración con otros docentes, redes de centros.

— Estrategias metodológicas y evaluativas. Estándares de aprendizaje y competencias clave.

— La tecnología y la comunicación en los centros educativos, con especial atención a la plataforma tecnológica educativa de la Comunidad de Madrid.

El curso tendrá una duración de 21 horas de formación que se completará con actividades en el aula virtual que para tal fin dispongan los Centros Territoriales de Innovación y Formación en los que se realice la formación. Este espacio virtual será el lugar en el que se entregará la memoria final que refleje su actividad durante el periodo de prácticas según se indica en el punto cuarto de esta resolución.

El curso de formación tendrá una asignación de 2 créditos, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

En caso de no poder asistir de forma presencial al curso de formación, los maestros en prácticas deberán justificar y acreditar los motivos, ante el Centro de la Red de Formación que corresponda.

A la vista de los motivos alegados, los diferentes Centros de la Red de Formación determinarán los maestros en prácticas que pueden realizar el curso, en la modalidad en línea, en una plataforma digital.

La Subdirección General de Formación del Profesorado remitirá, a cada Comisión de Evaluación, la relación de candidatos especificando para cada uno la superación o no del curso.

Séptimo

Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento como funcionarios de carrera

1. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la Base Tercera de la Resolución de 1 de marzo de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del concurso-oposición que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y elevará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados “aptos” en la fase de prácticas.

2. Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar, con carácter forzoso, en todos los concursos de traslados que se convoquen a partir de esta resolución, conforme se determina en la Base Décima de la Resolución de 1 de marzo de 2019. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

Octavo

Maestros pendientes de la evaluación de la fase de prácticas

La presente resolución será de aplicación a los maestros en prácticas que superaron anteriores procedimientos selectivos en virtud de Resoluciones administrativas o judiciales de carácter firme y que están pendientes de evaluación en la fase de prácticas.

Noveno

Disposición final

Todas las cuestiones de interpretación de la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oídas, en su caso, la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y la Subdirección General de Inspección Educativa.

Décimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 23 de septiembre de 2019.—El Director General de Recursos, Miguel José Zurita Becerril.





























ANEXO VII

GUION ORIENTATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA FINAL

1. Datos del funcionario en prácticas:

1.1. Personales.

1.2. De especialidad.

1.3. Etapas, niveles y áreas que imparte.

2. Descripción del centro (o centros en su caso):

2.1. Nombre del centro y localidad.

2.2. Enseñanzas que imparte.

2.3. Recursos del personal, materiales e infraestructuras del centro.

2.4. Alumnado. Número, grupos y características.

2.5. Programas o proyectos que desarrolla o en los que participa el centro.

3. Práctica docente durante el periodo de prácticas:

3.1. Programación, preparación y organización de las sesiones lectivas.

3.2. Cumplimiento de la programación didáctica del centro.

3.3. Metodología implementada para el aprendizaje significativo de los alumnos. Actividades, materiales y recursos utilizados. Utilización de las TIC.

3.4. Atención a la diversidad del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Medidas de apoyo ordinario. Medidas de apoyo específico para los alumnos con necesidades educativas especiales.

3.5. Evaluación de los aprendizajes del alumnado: Criterios y Procedimientos de evaluación.

3.6. Ejercicio de la tutoría, en su caso, y atención las familias.

3.7. Participación en los equipos docentes. Coordinación y trabajo en equipo.

3.8. Participación en las distintas actividades que se desarrollen en el centro:

3.8.1. Actividades extraescolares y complementarias.

3.8.2. Proyectos educativos del centro y actividades formativas desarrolladas en el propio centro.

4. Valoración del periodo de prácticas:

4.1. Apoyos recibidos (tutor, coordinador, equipo directivo, órganos de coordinación docente, órganos colegiados, otros).

4.2. Dificultades encontradas en relación a:

4.2.1. Los alumnos, familias, otros maestros, equipo directivo, órganos colegiados y de coordinación docente y otros profesionales.

4.2.2. Dificultades encontradas en relación a la práctica docente, elaboración y seguimiento de programaciones, procesos de evaluación del alumnado, recursos humanos y materiales.

5. Conclusiones y valoración personal del período de prácticas:

Recomendaciones tipográficas y extensión de la memoria

— Tipo de letra: Arial.

— Tamaño: 12.

— Interlineado: Doble.

— Extensión: 15-20 páginas.

(03/31.681/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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