Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190930-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

68
Madrid número 56. Procedimiento 748/2018

EDICTO

Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 748/2018, instados por la procuradora doña Ascensión Peláez Díez, y procurador don Luis Mellado Aguado, en nombre y representación de doña Laura Muñoz Parrilla y doña Alicia Gregoria Muñoz Parrilla, contra doña Ascensión Muñoz Parrilla, en reclamación de la cantidad de 5.951,06 euros, en los que se ha dictado en fecha 29 de mayo de 2019 sentencia, y en fecha 6 de junio de 2019 auto de rectificación de sentencia, siendo los siguientes:

Sentencia número 115/2019

Magistrada-juez: doña Ana Cristina Lledó Fernández.

Lugar: Madrid.

Fecha: 29 de mayo de 2019.

Parte demandante: doña Laura Muñoz Parrilla Atesa.

Procuradora: doña Ascensión Peláez Díez.

Parte demandante: doña Alicia Gregoria Muñoz Parrilla.

Procurador: don Luis Mellado Aguado.

Parte demandada: doña Ascensión Muñoz Parrilla.

Objeto del procedimiento: juicio verbal de tráfico.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Ascensión Peláez Díez, en nombre y representación de doña Laura Muñoz Parrilla Atesa, y por el procurador don Luis Mellado Aguado, en nombre y representación de doña Alicia Gregoria Muñoz Parrilla, contra doña Ascensión Muñoz Parrilla, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a doña Laura Muñoz Parrilla Atesa la cantidad de 2.975,53 euros y a doña Alicia Gregoria Muñoz Parrilla la misma suma de 2.975,53 euros, las cuales devengarán el interés legal correspondiente desde la fecha de interpelación judicial, e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, con expresa imposición de todas las costas causadas en el presente juicio a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2653-0000-03-0748-18.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación

En la fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima señora magistrada-juez que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 6 de junio de 2019.—La magistrada-juez que lo dicta, doña Ana Cristina Lledó Fernández.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 29 de mayo de 2019, en el sentido de que:

— Donde consta en el encabezamiento en el Objeto del procedimiento: “juicio verbal de tráfico”, debe constar: “juicio verbal”.

— Donde consta en el encabezamiento Parte demandante, en el Antecedente de hecho primero y en el fallo: “... Laura Muñoz Parrilla Atesa...”, debe constar: ... Laura Muñoz Parrilla...”.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Ascensión Muñoz Parrilla, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.972/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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