Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190930-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

129
Madrid número 32. Procedimiento 1152/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. David Atienza Marcos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1152/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALVARO MOURE GUARDIOLA frente a ESAN MANTENIMIENTO Y GESTION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 1.152/2018

En Madrid a cinco de abril de dos mil diecinueve.

D/ña. Mª Luisa Gil Meana, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. ALVARO MOURE GUARDIOLA, que comparece asistido del letrado Don Fernando Carramolino Fitera, con número profesional 24528 y otra como demandado ESAN MANTENIMIENTO Y GESTION SL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 195/2019

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. ALVARO MOURE GUARDIOLA contra ESAN MANTENIMIENTO Y GESTION SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 1.188,81 euros, más 118,88 euros de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia no puede interponerse Recurso de Suplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus arts. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESAN MANTENIMIENTO Y GESTION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.991/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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