Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190930-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

125
Madrid número 32. Procedimiento 53/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. David Atienza Marcos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 53/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ILENIA ALONSO CABELLO frente a SPANISHOMESELLER SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.-En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 13/05/2019 Sentencia que ha sido notificada/o a las partes.

Segundo.-Con fecha 14/06/2019, se ha presentado por D./Dña. ILENIA ALONSO CABELLO escrito solicitando que se aclare la cantidad objeto de la condena.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

Segundo.-En el presente caso, procede acceder a la subsanación solicitada una vez que se ha verificado que la cantidad correcta que deber figurar como objeto de condena es 2.278,50 euros en lugar de 1.592,51 euros que es lo que figura por error en el fallo de la resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia, de fecha 13/05/2019, que debe quedar redactada en cuando al fallo en los siguientes términos:

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. ILENIA ALONSO CABELLO contra SPANISHOMESELLER SL debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes con fecha 05 de diciembre de 2018, condenando a la parte demandada a abonar a la actora una indemnización de 3.721,32 euros. Y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. ILENIA ALONSO CABELLO contra SPANISHOMESELLER SL debo condenar y condeno a la parte demanda a abonar a la actora por los conceptos de la demanda. 2.278,50 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.-Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SPANISHOMESELLER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.968/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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