Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190927-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

98
Madrid número 32. Procedimiento 1.329/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1.329/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FELIZ JOSELITO TROYA JIMENEZ, D./Dña. FREDIN TROYA JIMENEZ y D./Dña. GUIDO FRANCISCO TROYA JIMENEZ frente a GRUPYSER OBRAS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución

DECRETO

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones se practicó Tasación de Costas, ascendiendo a la suma total de 600 EUROS.

SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado a las partes por término de diez días, para que procedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna.

TERCERO.- No ha sido consignada en la cuenta de este Juzgado cantidad alguna para el pago de las costas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- No habiendo sido impugnada en el plazo previsto en el Art. 244 de L.E.C, la tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el art. 268 de la LJS.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma de 600 EUROS a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Requiérase a la demandada GRUPYSER OBRAS SL para que en el PLAZO DE CINCO DIAS proceda a abonar en la cuenta n° 2805-0000-00-1329-18 la cantidad a la que asciende la presente tasación de Costas con apercibimiento que en el caso de no hacerlo se procederá por la vía de apremio.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-00-1329-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPYSER OBRAS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.876/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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