Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190927-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

74
Madrid número 12. Ejecución 146/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el Procedimiento 146/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. WILMER EMILIO VICENT MORENO frente a MALEOCA 2014, S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. WILMER EMILIO VICENT MORENO, frente a la demandada MALEOCA 2014 SL, parte ejecutada, por un principal de 4.760,96 EUROS, más 476,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2510-0000-64-0146-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JESUS ANDRES NEVADO NEVADO

EL MAGISTRADO-JUEZ”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MALEOCA 2014, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

(03/29.859/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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