Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190927-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Villa del Prado. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Don Héctor Ortega Otero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).

Hace saber: Que, el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2019, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de Bases de Ejecución del Presupuesto (Base número 26). Habiéndose expuesto al público el expediente durante quince días hábiles, si haberse presentado alegaciones, queda definitivamente aprobado el acuerdo con el siguiente contenido:

Base 26.a Órganos de gobierno y aportaciones a los grupos políticos municipales.—Se establece que se podrán desempeñar los cargos que a continuación se relacionan en régimen de dedicación exclusiva/parcial, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley, y que dichos cargos percibirán las retribuciones correspondientes a las mismas determinadas por el Pleno de la Corporación. Dichos cargos son:

— Alcaldía-Presidencia, dedicación exclusiva; importe de treinta y ocho mil euros (38.000,00 euros).

— Concejalía de Innovación Tecnológica y Transparencia, Encinar del Alberche, Protección Civil, Promoción Turística y Festejos Populares y Eventos, dedicación exclusiva, importe de veintiocho mil euros (28.000,00 euros).

— Concejalía de Bienestar Social, Mayores, Atención al Vecino, Educación, Familia e Infancia, dedicación parcial del 65 por 100; importe de dieciocho mil doscientos euros (18.200,00 euros).

— Concejalía de Hacienda, Formación, Fomento del Empleo y Personal, dedicación parcial del 45 por 100; importe de dieciocho mil doscientos euros (12.600,00 euros).

Percibirán las retribuciones en 14 pagas idénticas, que resultarán incompatibles con la percepción de indemnizaciones de dietas dentro de la Comunidad de Madrid o por asistencias a sesiones y/o comisiones de la Corporación. Del mismo modo, serán incompatibles con la percepción de indemnizaciones por gastos diversos ocasionados por el ejercicio del cargo de concejal.

Del mismo modo, se establecen indemnizaciones por los diversos gastos ocasionados por el ejercicio del cargo de concejal y otros corporativos, cuyas responsabilidades no demandan la dedicación exclusiva ni parcial, incluyéndose las indemnizaciones correspondientes a la concurrencia efectiva a las sesiones de los diversos Órganos colegiados de la Corporación (artículo 75 de la LBRL 7/1985), aprobadas por el Pleno de la Corporación:

— Asistencia a sesión ordinaria del Pleno: 170,00 euros.

— Asistencia a sesión extraordinaria del Pleno: 170,00 euros hasta un máximo de seis sesiones al año.

— Asistencia a sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local: 400,00 euros.

Estas asistencias a órganos colegiados deben encuadrarse, como cantidades abonadas por razón de su cargo a concejales que no desempeñen su función en régimen de dedicación exclusiva o parcial, estando sujetos al IRPF.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Villa del Prado, a 16 de septiembre de 2019.—El alcalde, Héctor Ortega Otero.

(03/31.036/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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