Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190927-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza tasa huertos urbanos

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de bienes de dominio público con la finalidad de huertos urbanos municipales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de una tasa - ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de bienes de dominio público con la finalidad de huertos urbanos municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON LA FINALIDAD DE HUERTOS URBANOS MUNICIPALES

Artículo 1. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia de la instalación y aprovechamiento de huertos urbanos.

Artículo 2. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, quienes obtengan la licencia para el cultivo de una parcela adjudicada por el Ayuntamiento con la finalidad de huerto municipal, o quienes se beneficien del mismo sin haber solicitado licencia.

Artículo 3. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de dicha norma.

Artículo 4. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—En principio, no se establecen exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.

Artículo 5. Cuota tributaria.—Los adjudicatarios de las parcelas deberán abonar una tasa por la utilización de los huertos urbanos municipales de 10,00 euros/mes.

Artículo 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, que se entiende desde el momento de la notificación de la adjudicación, o desde la ocupación efectiva si no existiera licencia.

Artículo 7. Pago.—1. Para la primera anualidad, el obligado tributario deberá ingresar el importe de la tasa en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación de la parcela. El cálculo se obtendrá prorrateando la cuota anual en función de los trimestres naturales en que se efectúe la ocupación, considerando incluido aquel en que se produce el alta.

2. Para las sucesivas anualidades, el obligado tributario efectuará el ingreso de la cuota anual en el mes de enero.

3. El no efectuar el abono en plazo se entenderá como renuncia a la adjudicación realizada y, previa audiencia del interesado, se procederá a su nueva adjudicación conforme al procedimiento que establezca el Ayuntamiento.

4. La presentación de la renuncia por el interesado surtirá efecto a partir del siguiente trimestre natural, pudiendo solicitar la devolución de la parte proporcional abonada por el año en curso.

Artículo 8. Normas de gestión.—1. Cuando con ocasión de los aprovechamientos prevenidos en esta ordenanza se produjeran desperfectos en los bienes sujetos a licencia, el adjudicatario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa, al reintegro total de los gastos de reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

2. La Entidad Local no podrá condonar, ni total ni parcialmente, las indemnizaciones a que se refiere este artículo.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Sevilla la Nueva, a 17 de septiembre de 2019.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/31.048/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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