Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190927-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Secretaría General

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Madrid. Régimen económico. Secretaría General. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno, de 25 de septiembre de 2019, por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito por importe de 380.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias).

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (16/2019), ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 380.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

— 100.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/132.01/624.00 “Elementos de transporte” del programa 132.01 “Seguridad” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 150.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/132.01/626.01 “Equipos para proceso de datos” del programa 132.01 “Seguridad” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 130.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/132.01/641.00 “Aplicaciones informáticas” del programa 132.01 “Seguridad” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018.

La eficacia de la presente modificación queda condicionada a la concesión de la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en materia de inversiones financieramente sostenibles».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 25 de septiembre de 2019.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/31.997/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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