Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190927-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

19
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 19 de septiembre de 2019, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2019, aprobando las correspondientes bases.

BDNS (Identif.): 474224

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria, bajo las condiciones descritas en el artículo 3, las personas físicas y las entidades con o sin ánimo de lucro.

En todas las modalidades, será necesario para concurrir a la presente convocatoria poseer una trayectoria artística y/o profesional mayoritariamente vinculada a la ciudad de Madrid.

El objeto social de las entidades solicitantes deberá tener relación con el ámbito cultural.

Se admitirá un solo proyecto por cada solicitante.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria proyectos cuya finalidad sea principalmente turística, comercial, o de prestación de servicios sociales o educativos, en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las personas físicas titulares de la dirección artística, coordinación y/o programación de cualquier centro o programa cultural del Ayuntamiento de Madrid, así como de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S. A. Asimismo, no podrán concurrir las entidades en las que o bien sus administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o bien las personas externas contratadas para liderar el proyecto, ostenten los cargos antes mencionados en cualquier centro o programa cultural municipal.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública de cualquier administración.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier área de gobierno del Ayuntamiento de Madrid para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria la promoción de las artes visuales, cine, audiovisuales, literatura, música, arte sonoro, artes escénicas y performativas, arte urbano, u otras prácticas de la cultura contemporánea, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la creación y a la movilidad, para facilitar el desarrollo de iniciativas destinadas a estimular la creación artística, la investigación y el pensamiento contemporáneo, su libre expresión y diversidad, su difusión y acercamiento a la ciudadanía, y la proyección nacional e internacional de artistas y profesionales de la cultura, a través de tres modalidades:

A) Programa de creación.

B) Programa de agentes culturales.

C) Programa de movilidad nacional e internacional.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 2.777.318 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La presente convocatoria se efectúa para proyectos realizados en el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto integro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 19 de septiembre de 2019.—La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, María Carmen González Fernández.

(03/31.648/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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