Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190927-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

128
Alicante número 7. Ejecución 40/2019

EDICTO

D./ª. Mª JOSÉ BENITEZ SORIANO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE.

NOTIFICA: En la Ejecución nº 000040/2019 autos nº 000113/2018 seguido en este Juzgado, a instancias de LEIDY JOHANA GUTIERREZ ZULUAGA frente a PERSIAN TURKISH DRY FRUITS SL se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:

AUTO

En Alicante, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre LEIDY JOHANA GUTIERREZ ZULUAGA y la empresa demandada PERSIAN TURKISH DRY FRUITS SL condenando a la misma a abonar al/a la trabajador/-a demandante la suma de 2.850,27 euros en concepto de indemnización (calculada desde 22/05/2017 hasta el 24/04/2019, a razón de 35,74 euros/día) y la suma de 9.685 euros en concepto de salarios de tramitación (calculados desde la fecha del despido, 4/01/2018, hasta el 24/04/2019, a razón de 35,74 euros por 475 días días), habiendo descontado los 204 días que la ejecutante trabajo en las empresas indicadas en los Fundamentos jurídicos y, en defecto de cumplimiento de dicha condena inste la parte actora la ejecución.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres dÍas, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en Banesto número 0122-0000-64-0040 19, especificando en el campo concepto: “Recurso - 30 - Social Reposición”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Dª./D. MARIA ALICIA ROMAN LORA, Magistrada/-o-Juez del Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado notificándose la anterior resolución a las partes y al Fogasa en legal forma, doy fe.—Ante mí.- Sigue firma”

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada PERSIAN TURKISH DRY FRUITS SL, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.122/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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