Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190926-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 4

63
Arganda del Rey número 4. Procedimiento 573/2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 573 de 2013 ente GAG Internacional S. L., y don Aboubakar Issah, en reclamación de 11.552,60 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo (posteriormente sustituida por doña Ana Isabel López Sánchez), en nombre y representación de GAG Internacional S. L., contra don Aboubakar Issah, debo condenar y condeno a ese último a que pague a la actora la cantidad de 11.552,60 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de presentación de la demanda (el 9 de mayo de 2013), con expresa imposición de costas al demandado.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación don Aboubakar Issah, expido y firmo la presente en Arganda del Rey, a 27 de 2019.

Sentencia número 64 de 2018

El magistrado-juez, don José Ángel Rollón Bragado.—En Arganda del Rey, a 3 de abril de 2018.

El ilustrísimo señor don José Ángel Rollón Bragado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Arganda del Rey, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 573 de 2013, a instancias de GAG Internacional S. L., representada por la procuradora doña Ana Isabel López Sánchez y asistida por la letrada doña Lucía Martínez Cerezo, contra don Aboubakar Issah, sobre reclamación de cantidad, dicta la presente sentencia a la que sirven de base los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Por la Procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de GAG Internacional S. L., se formuló con fecha 29 de mayo de 2013 demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad ante los juzgados de Madrid, contra don Aboubakar Issah, en la que se exponía que con fecha 27 de febrero de 2003 el demandado suscribió un contrato de financiación con la entidad FCE Bank PLC, Sucursal en España, para la adquisición de un vehículo Peugeot Boxer, matrícula M-l572-XG, cuyo precio fue de 9.015,18 euros, de los que 8.113,66 euros fueron objeto de financiación, pactándose la devolución en 48 cuotas mensuales de 205,78 euros. El prestatario dejó de atender al pago de 19 vencimientos, los comprendidos entre el 11 de junio de 2004 y el 11 de enero de 2006, por lo que en fecha 29 de enero de 2006 se procedió por la financiadora al vencimiento anticipado del contrato, quedando un importe pendiente de 6.618,58 euros. El impago de la cantidad pendiente ha dado lugar a la producción de intereses de demora al tipo de 2,5 veces el interés legal del dinero, que ascienden a la fecha de presentación de la demanda a 4.934,02 euros y, tras citar los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se estime la demanda y se condene al demandado al pago de la cantidad de 11.552,60 euros, más intereses y costas.

Segundo.—Por el Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, con fecha 18 de julio de 2013, se dictó auto acordando declarar la falta de competencia territorial de ese Juzgado para conocer de la demanda, considerando competente territorialmente a los Juzgados de Arganda del Rey, a los que se remitió esta, correspondiendo por turno de reparto a éste Juzgado.

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 18 de octubre de 2013, se acordó dar traslado de la misma al demandado, por plazo de veinte días hábiles para que la contestara y se personara en autos, con apercibimiento que de no hacerlo sería declarado en rebeldía. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de abril de 2017, se declaró al demandado en situación de rebeldía procesal, y se señaló para la celebración de la audiencia previa prevista en la Ley el día 3 de abril de 2018, a las 12:30 horas.

Tercero.—Compareció a la audiencia la parte actora, afirmándose y ratificándose en su escrito de demanda, y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba, propuso la actora la documental aportada solicitando al amparo del artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se proceda a dictar sentencia, considerándose suficiente la prueba documental aportada, quedando los autos para dictar la presente resolución sin necesidad de celebrar el acto del juicio.

Quinto.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Con la presente demanda pretende la parte actora que el demandado le abone la cantidad de 11.552,60 euros, correspondientes a 19 vencimientos, los comprendidos entre el 11 de junio de 2004 y el 11 de enero de 2006, por lo que en fecha 29 de enero de 2006 se procedió por la financiadora al vencimiento anticipado del contrato, quedando un importe pendiente de 6.618,58 euros. El impago de la cantidad pendiente ha dado lugar a la producción de intereses de demora al tipo de 2,5 veces el interés legal del dinero, que ascienden a la fecha de presentación de la demanda a 4.934,02 euros.

De la documental obrante en autos ha quedado acreditada la existencia de un contrato de financiación a comprador de vehículos (documento número 2 de la demanda) entre FCE Bank PLC, sucursal en España, y don Aboubakar Issah, los impagos de distintos plazos (documento número 4), certificado de deuda (documento número 5), no habiendo alegado nada al respecto el demandado, en situación de rebeldía procesal, por lo que procede estimar la demanda en cuanto al principal reclamado de 11.552,60 euros (que comprende la deuda con los intereses pactados hasta la fecha de presentación de la demanda, y ello con fundamento legal en los artículos 1089, 1091, 1255, 1258, 1261 y concordantes del Código Civil.

Segundo.—El demandado deberá abonar a la actora los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda el 29 de mayo de 2013.

Tercero.—Las costas del juicio han de ser impuestas a la parte demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por la procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo (posteriormente sustituida por doña Ana Isabel López Sánchez), en nombre y representación de GAG Internacional, S. L., contra Don Aboubakar Issah, debo condenar y condeno a este último a que pague a la actora la cantidad de 11,552,60 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de presentación de la demanda (el 29 de mayo de 2013), con expresa imposición de costas al demandado.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, entregada y publicada ha sido la anterior resolución en el día de hoy en que se procede a su notificación.

Arganda del Rey, a 4 de abril de 2018, de lo que yo el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

(03/29.747/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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