Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190926-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6

54
Fuenlabrada número 6. Procedimiento 962/2016

EDICTO

En el presente procedimiento número 962 de 2016, seguido a instancias de doña Chinoso Ejimofor Onuoha, frente a don Ejike Ejimofor, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 173 de 2019

Juez/magistrado-juez, don José Eduardo Lledo Espadas.—Fuenlabrada, a 5 de septiembre de 2019.

En nombre de S. M. el Rey.

Vistos por el ilustrísimo don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de los de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos sobre divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 962 del año 2016, promovidos por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Porras Mena, en nombre y representación de doña Chinoso Ejimofor Onuoha, defendida por la letrada doña Cristina Carrera Romero, contra don Ejike Ejimofor, sin representación ni defensa, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, pronuncia la presente sentencia con base en los siguientes:

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días hábiles, siguientes al de su notificación, debiendo la parte/s que pretenda/n recurrir en apelación, a excepción del ministerio fiscal y del recurrentes que se le/s haya/n reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditar al momento de la interposición del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 5120 0000 33 0962 16, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Los recursos que, conforme a la Ley, se interpongan contra esta sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas acordadas en la presente resolución (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y encontrándose dicho demandado, don Ejike Ejimofor, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fuenlabrada, a 5 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.082/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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