Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190926-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

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Madrid número 59. Procedimiento 939/2017

EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 939 de 2017, instados por Volkswagen Finance, S. A., en nombre y representación de Volkswagen Finance, S. A., Establecimiento Financiero de Crédito, contra don Raúl Francisco Fernández Borrego, en reclamación de 11.249,16 euros, en los que se ha dictado, en fecha 8 de abril de 2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Perelada Comercial, S. A., bajo la representación el procurador señor Barreiro-Meiro Barbero, en representación de Volkswagen Finance, S. A., Establecimiento Financiero de Crédito, debo condenar y condeno a don Raúl Francisco Fernández Borrego, a que abone a la actora la suma de 10.250,67 euros, que, desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, y sin que haya lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Raúl Francisco Fernández Borrego, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.901/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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