Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190926-39

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

39
Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 617/2018

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 617 de 2018, seguido ante esta Sección, ha recaído resolución de fecha 18 de enero de 2019 y auto de rectificación de fecha 11 de febrero de 2019, cuyos encabezamientos y fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 30 de 2019

Tribunal que lo dicta: ilustrísima señora presidenta, doña Ana María Olalla Camarero; ilustrísimos/a señores/a magistrados/a: don Fernando Herrero de Egaña, don Octavio de Toledo y doña María Serantes Gómez.

En Madrid, a 18 de enero de 2019.—La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles ejecución de títulos judiciales número 525 de 1999, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, a instancias de Orlemo, S. A., antes Look & Find, S. A., apelante-demandado, representada por el procurador don Emilio García Guillén contra Realogy Global Services, L. L. C., apelado-demandante, representado por la procuradora doña María Isabel Campillo García; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de septiembre de 2016.

Fallamos

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de Realogy Global Services, L. L. C. (antes Cendant Global Services, B. V.) contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, de fecha 5 de septiembre de 2016, y, en consecuencia, se confirma dicha resolución en su integridad, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2579-0000-00-0617-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Auto de rectificación

Tribunal que lo dicta: ilustrísima señora presidenta doña Ana María Olalla Camarero; ilustrísimos/a señores/a magistrados/a: don Fernando Herrero de Egaña, don Octavio de Toledo y doña María Serantes Gómez. Siendo magistrada ponente doña María Serantes Gómez.

En Madrid, a 18 de enero de 2019.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: rectificar el error (“insertar material o aritmético”) padecido en la redacción de la sentencia, de fecha 29 de enero de 2019, en el sentido de que en la parte dispositiva, donde dice «Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de “Realogy Global Services, L. L. C.” (antes “Cendant Global Services, B. V.”), contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, de fecha 5 de septiembre de 2016, y, en consecuencia, se confirma dicha resolución en su integridad, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir», debe decir «Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Emilio García Guillén, en nombre y representación de Orlemo, S. A., contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, de fecha 5 de septiembre de 2016, y, en consecuencia, se confirma dicha resolución en su integridad, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir».

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

Únase el presente auto a la sentencia número 30 de 2019.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/la ilustrísimos/a señores/a magistrados/a arriba indicados.

Y para que sirva de notificación en forma a los apelados Inmogras, S. L., Mercobel, S. L., Ego Centris, S. L., Cinsar, S. L., Modernas Soluciones Inmobiliarias, S. L., Hermey, S. L., Usera Técnicas Inmobiliarias, S. L., Cosartan, S. L., Acopiso, S. L., Turienzo Marchante, S. L., María Isabel Molins Jove, S. L., Mollor Lloc Inmobiliaria, S. L., VPR Gestión Inmobiliaria, S. L., Mare Nostrum Investimente, S. L., L. F. Colmenar, S. L., Asociación Deauditores Decuentas Constables, S. L., Norte Ytrade, S. L., Inmocano, S. L., cuyos domicilios se ignoran, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Tribunal, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/17.261/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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