Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190926-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Puentes Viejas. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno Local

El Pleno del Ayuntamiento de Puentes Viejas (Madrid) en sesión celebrada el 3 de julio de 2019, acordó la constitución de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias en la misma, cuyo contenido se transcribe a continuación:

Celebradas las elecciones locales del pasado día 26 de mayo de 2019 y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular, a la constitución de la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Visto el expediente instruido para la constitución de la Junta de Gobierno Local, así como el informe de Secretaría, de 17 de junio de 2019, que obra en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 35.2.d) RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el ser potestativa en este municipio la constitución de la Junta de Gobierno Local por tener una población de derecho inferior a 5.000 habitantes, el Pleno adopta por el siguiente

Acuerdo

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno Local, como órgano municipal de carácter resolutorio, para la asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, para ejercer las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue, o las que le atribuyan las leyes, sin que su número pueda ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Segundo.—Determinar la siguiente composición de la Junta de Gobierno Local: La presidencia corresponde al alcalde, y se integrarán como miembros un número de dos concejales que serán nombrados libremente por el/la alcalde.

Tercero.—Fijar la periodicidad del régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local cada quince días, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—Establecer la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, los segundos y cuartos lunes no festivos, a las 16:00 horas, en el despacho de la Alcaldía de este Ayuntamiento.

Quinto.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que la Alcaldía le delegue.

c) Las atribuciones del Pleno delegables, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a saber, las señaladas en el apartado 2 del citado artículo con las letras j), k), m), n), ñ), o) y q), a saber:

j. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m. La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento, supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

n. (Derogada por la Ley 30/2017, de 30 de octubre).

ñ. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

o. (Derogada por la Ley 30/2007 de 30 de octubre).

q. Las demás que expresamente le confieran las leyes.

d) Las atribuciones del Pleno, en materia de contratación y concesiones de toda clase previstas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, delegables en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 letras n) y o) de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

e) La aprobación de convenios en materia de colaboración y la solicitud de subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial cuando la aprobación para efectuar la solicitud esté atribuida al Pleno por la norma reguladora, y que la aprobación de los proyectos de obras y servicios correspondan igualmente a aquel.

Sexto.—Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Séptimo.—En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local se deberá hacer constar “Acuerdo adoptado en virtud de las delegaciones efectuadas por el Pleno de la Corporación mediante acuerdo de fecha 3 de julio de 2019”.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por el órgano delegante como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

Puentes Viejas, a 12 de septiembre de 2019.—El alcalde (firmado).

(03/30.804/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190926-34