Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190926-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia Tributaria Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Período de pago impuestos y tasas

Se pone en conocimiento de las personas o entidades contribuyentes y demás interesadas que desde el día 1 de octubre al 2 de diciembre, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario de:

— Impuesto sobre bienes inmuebles.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo.

— Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades.

Modalidades de pago

1.o Pago a través de las oficinas de entidades colaboradoras. Se puede realizar, previa presentación de los impresos en poder de la persona o entidad contribuyente, en cualquier oficina de las entidades de depósito siguientes:

— Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

— Banco Sabadell.

— Banco Santander.

— Caixabank.

— Ibercaja Banco.

Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.

2.o Pago con tarjeta de crédito o débito:

— A través de Internet, en la página www.madrid.es/pagos

— A través del teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 Línea Madrid, si llama desde el municipio de Madrid y del teléfono 915 298 210 si lo hace desde dentro o fuera.

3.o Pago por banca telefónica: en el número habilitado por cada una de las entidades colaboradoras.

4.o Pago por banca electrónica: quienes sean clientes de banca electrónica de las entidades autorizadas que figuran en el apartado 1.o, podrán efectuar el pago a través de www.madrid.es/pagos

5.o Pago con certificado digital: a través de Internet, en la página www.madrid.es/pagos

6.o Mediante domiciliación bancaria: si se domicilia el tributo por primera vez durante el período voluntario de pago a través del teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 Línea Madrid, presencialmente en las Oficinas de Atención al Público, y a través de Internet (www.madrid.es/domiciliaciones). La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos. Para las nuevas domiciliaciones realizadas durante el período voluntario el importe se cargará en la cuenta bancaria el 16 de diciembre y en años sucesivos el cargo se producirá el último día del período voluntario de pago.

Quienes elijan los sistemas de pago especificados en los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto anteriores, podrán efectuarlo hasta las veinte horas del 2 de diciembre, último día del período voluntario establecido.

Aquellas personas o entidades contribuyentes que no reciban los impresos, pueden obtener un duplicado a través de:

— Las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, en: calle de Ramón Power, número 24; calle del Sacramento, número 3; calle del Hierro, número 27; calle de Raimundo Fernández Villaverde, número 32, y calle de Alcalá, número 45, desde las 8:30 hasta las 17 horas de lunes a jueves y los viernes y meses de julio y agosto, desde las 8:30 hasta las 14 horas.

— Línea Madrid:

• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, situadas en cada Distrito, desde las 8:30 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y los viernes y meses de julio y agosto, desde las 8:30 hasta las 14:00 horas.

— En el teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 Línea Madrid, si llama desde el municipio de Madrid, y en el teléfono 915 298 210 si lo hace desde dentro y fuera. Servicio 24 horas.

— Por Internet: en www.madrid.es/duplicados.

El duplicado por teléfono o Internet podrá solicitarse entre los días 4 de octubre y 19 de noviembre, ambos inclusive.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

Madrid, a 2 de septiembre de 2019.—El director, por delegación de firma, la subdirectora general de Recaudación, Ana María Herranz Mate.

(02/29.593/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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