Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190926-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

122
Móstoles número 2. Procedimiento 197/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 197 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Correa Ángel Cruz, frente a don David Martínez Muñoz, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por doña Virginia Correa Ángel Cruz, frente a don David Martínez Muñoz, en reclamación de cantidad, condeno a la parte demandada a que abone a la parte demandante, por los conceptos reclamados en su escrito de demanda, la cantidad de 783,67 euros netos, más un 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en el Fundamentales de Derecho Tercero de esta sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don David Martínez Muñoz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 28 de agosto de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.713/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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