Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
16-09-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190916-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

47
Madrid número 14. Procedimiento 853/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 853/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OMAR ESSALHY BELKAID y D./Dña. ABDELAZIZ BOURSAOU frente a GRUPO MUBETO, S.L., y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a seis de septiembre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN de los presentes autos nº 853/2019, al que se sigue también en este Juzgado con el número DSP 622/2019, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

ESTESE AL SEÑALAMIENTO ACORDADO EN LOS AUTOS Nº 622/2019 PREVISTO PARA EL PROXIMO DÍA 18/9/2019 A LAS 10:40 HORAS DE SU MAÑANA.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER número de cuenta 2512-0000-61-0853-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS

LA MAGISTRADA-JUEZ

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO MUBETO, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.562/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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