Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
16-09-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190916-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

URBANISMO

33
Sevilla la Nueva. Urbanismo. Proyecto urbanización

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de julio de 2019, se aprobó definitivamente el proyecto de urbanización que afecta a vial de enlace entre calle Fuente Montes y Futura Vial SAU 8, que ejecuta Euroconstrucciones Delfín, S. L.

«Antecedentes de hecho

Primero.—Incoado el expediente de aprobación de proyecto de urbanización redactado por iniciativa de los propietarios afectados, referente a vial de enlace entre calle Fuente Montes y Futura Vial SAU 8 y que ejecuta Euroconstrucciones Delfín, S. L.

Segundo.—Con fecha 29 de enero de 2019, el proyecto de urbanización fue informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales.

Tercero.—Con fecha 31 de enero de 2019, mediante resolución de Alcaldía se aprobó inicialmente el proyecto de urbanización que referente a vial de enlace entre calle Fuente Montes y Futura Vial SAU 8 y que ejecuta Euroconstrucciones Delfín, S. L.

Cuarto.—El proyecto de urbanización se sometió a información pública durante el plazo de veinte días mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero de 2019, y en el diario La Razón de 27 de febrero de 2019, habiéndose comunicado de forma individual a todos los afectados por el proyecto.

Quinto.—Con fecha 20 de febrero de 2019, y durante el período de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron las siguientes alegaciones:

— Don Daniel Diaz Pérez, relativo a reserva de ubicación de contenedores.

Sexto.—Con fecha 31 de mayo de 2019 se emitió por Canal de Isabel II informe relativo al cumplimiento de necesidades técnicas de instalaciones de suministro y evacuación de aguas, requiriendo a los interesados a los efectos de presentación de documentación complementaria.

Séptimo.—Presentada documentación con fecha 26 de septiembre de 2019, se emite informe favorable de los servicios técnicos municipales.

Legislación aplicable

La legislación aplicable viene determinada por:

— El artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Los artículos 57, 59, 60, 61, 63 y 80 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Los artículos 69 y 141 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto se acuerda:

Primero.—No afectando la alegación formulada por don Daniel Diaz Pérez al Proyecto de Urbanización, se toma en consideración la misma a los efectos de que el servicio de recogida de residuos lo tenga en cuenta en sus planes de ubicación de contenedores.

Segundo.—Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización referente a vial de enlace entre calle Fuente Montes y Futura Vial SAU 8 y que ejecuta Euroconstrucciones Delfín, S. L., con las modificaciones resultantes de las modificaciones introducidas a los requerimientos del Canal de Isabel II, debiendo comenzar, antes del inicio de las obras, la tramitación de la conformidad técnica con el Área de Construcción de Redes de Abastecimiento y de Redes de Saneamiento de Canal YII, ajustándose en su ejecución a sus determinaciones.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, ponerlo a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sevillalanueva. sedelectronica.es].

Cuarto.—Notificar a los interesados en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Sevilla la Nueva, a 5 de agosto de 2019.—El alcalde en funciones, Carlos Almarza Pedrazuela.

(02/28.532/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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