Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
16-09-2019

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190916-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

28
Galapagar. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por decreto de Alcaldía 3784/2019, de 29 de agosto, el alcalde-presidente, don Alberto Gómez Martín, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

“Primero.—Se delega en el cuarto teniente de alcalde, delegado de las áreas de Economía, Hacienda, Seguridad Ciudadana, Planificación y Seguimiento de Objetivos y Festejos, don Antonio Cantón Amate, la tramitación y resolución de los procedimientos derivados de los contratos menores.

Segundo.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Asimismo, esta resolución será notificada al interesado para su aceptación, haciéndole saber que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986 citado, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Tercero.—La Alcaldía conservará la facultad de resolver los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida.

Cuarto.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación y a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que tenga lugar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Contra esta resolución podrá interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 3 de septiembre de 2019.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.

(03/29.756/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190916-28