Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190913-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

54
Madrid número 9. Procedimiento 1285/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1285/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELHAMID HADDOUCHI frente a RIR PROYECTOS INTEGRALES SL, AGADI PROYECTOS Y CONTRATAS SL y VIA CELERE GESTION DE PROYECTOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

UNICO.- Por D. Roberto López Freire en nombre y representación de VIA CELERE GESTION DE PROYECTOS, S.L, se presenta en tiempo y forma recurso de aclaración para que en base a las alegaciones que expresa y se dan por reproducidas se aclare el fallo de la sentencia de fecha 16/05/2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Dispone el art.267.1, 2 y 3 LOPJ:

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Solicita el recurrente se aclare el fallo de la sentencia en el sentido de condenar únicamente a la empresa AGADI PROYECTOS Y CONTRATAS, S.L.

Tal aclaración procede y ello debido a un error de transcripción en el párrafo tercero del fallo de la sentencia, reza: “Igualmente se condena a las empresa codemandadas de forma solidaria al abono, de la cantidad de 2.779,10 € con más un 10% de interés”, debiendo decir: “Igualmente se condena a la empresa demandada AGADI PROYECTOS Y CONTRATAS, S.L al abono, de la cantidad de 2.779,10 € con más un 10% de interés”, tal y como se recoge al Fundamento de Derecho Cuarto.

Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dicto la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA: Estimar el recurso de aclaración formulado por D. Roberto López Freire en nombre y representación de VIA CELERE GESTION DE PROYECTOS, S.L, aclarando el fallo de la sentencia de fecha 16/05/2019, que deberá decir:

“QUE ESTIMANDO la demanda formulada por D. ABDELHAMID HADDOUCHI frente a AGADI PROYECTOS Y CONTRATAS SL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado el 26.10.18, condenando a la demandada AGADI PROYECTOS Y CONTRATAS SL a optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 733,43 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (26.10.2018).

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 53,54 euros/día.

Igualmente se condena a la empresa demandada AGADI PROYECTOS Y CONTRATAS SL al abono, de la cantidad de 2.779,10 € con más un 10% de interés”.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RIR PROYECTOS INTEGRALES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a diecinueve de agosto de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.164/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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