Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190913-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

53
Madrid número 9. Procedimiento 896/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 896/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OLGA LUCIA SUAZA ECHEVERRI frente a PICUADRADO Y MOODYS SERVICES UTE, CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA SL, MOODYS SERVICES & SOLUTIONS SL, PICUADRADO y UTE LA CHOPERA sobre Modificación sustancial condiciones laborales se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve.

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ANTECEDENTES DE HECHOS

UNICO.- Por el Letrado D. Cristian Jiménez Simó en nombre y representación de Dña. Olga Lucía Suaza Echeverri se presenta en tiempo y forma recurso de aclaración para que en base a las alegaciones que expresa y se dan por reproducidas se aclare el fallo de la sentencia de fecha 12/06/2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Dispone el art.267.1, 2 y 3 LOPJ:

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Solicita el recurrente se aclare en el fallo de la sentencia el horario desempeñado por la trabajadora.

El fallo de la sentencia establece:

“Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. OLGA LUCIA SUAZA ECHEVERRI frente a MOODYS SERVICES & SOLUTIONS SL, CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA SL, UTE LA COHOPERA, PICUADRADO Y MOODYS SERVICES UTE y PICUADRADO, SL, debo declarar y declaro injustificada la Modificación Sustancial de Condiciones Laborales impuesta por la empresa con efectos 01.08.2017, condenando a las codemandadas a reponer a la actora en las mismas condiciones de trabajo que venía disfrutando con anterioridad a las adopción de la medida, consistente en una jornada semanal de 39 horas en el horario de Lunes a Jueves de 14:00 a 21:00 horas”.

En el Fundamento de Derecho Tercero se dice:

“TERCERO.- En el caso de autos el cambio de horario impuesto el 17.07.2018 y con efectos de 1 agosto 2018, de lunes a viernes en horario de 15:00 a 21:00, supone una Modificación sustancial de Condiciones de Trabajo, al variar de forma sustancial el que venía realizando de lunes a jueves de 14:00 a 22:00 y viernes de 14 a 21:00.

Al no haberse seguido el procedimiento regulado en el art.41 y trascrito en anterior Fundamente de Derecho; conlleva declarar el mismo injustificado, dejándolo sin efecto, condenando a las codemandadas a reponer a la actora en su anterior horario”.

En base a dicho Fundamento el fijar el horario desempeñado por la trabajadora de lunes a jueves de 14:00 a 22:00 horas fue debido simplemente a un error de transcripción.

Procede por ello estimando el recurso de aclaración fijar el horario desempeñado por la trabajadora de lunes a jueves de 14:00 a 22:00 horas y los viernes de 14:00 a 21:00 horas, manteniendo el resto del fallo.

Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dicto la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA: Estimar el recurso de aclaración formulado por Letrado D. Cristian Jiménez Simó en nombre y representación de Dña. Olga Lucía Suaza Echeverri, aclarando el fallo de la sentencia de fecha 12/06/2019, que deberá decir:

“Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. OLGA LUCIA SUAZA ECHEVERRI frente a MOODYS SERVICES & SOLUTIONS SL, CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA SL, UTE LA COHOPERA, PICUADRADO Y MOODYS SERVICES UTE y PICUADRADO, SL, debo declarar y declaro injustificada la Modificación Sustancial de Condiciones Laborales impuesta por la empresa con efectos 01.08.2017, condenando a las codemandadas a reponer a la actora en las mismas condiciones de trabajo que venía disfrutando con anterioridad a las adopción de la medida, consistente en una jornada semanal de 39 horas en el horario de Lunes a Jueves de 14:00 a 22:00 horas y los viernes de 14:00 a 21:00 horas”.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MOODYS SERVICES & SOLUTIONS SL y CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA SL, UTE LA CHOPERA, PICUADRADO Y MOODYS SERVICES UTE y PICUADRADO, S.L en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a 19 de agosto de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.163/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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