Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190913-36

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 706/2018

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 706 de 2018, seguido ante esta Sección, ha recaído resolución de fecha 3 de junio de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña María José Peral Ginés, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Parla en autos de procedimiento ordinario número 851 de 2016, se debe:

1. Revocar la citada resolución estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña María José Peral Ginés contra don José Alberto Parra Gimeno y Elintel, S. A., condenando a cada uno de los demandados, al pago de la suma de 27.650,34 euros a la demandante.

2. Estas sumas devengarán el interés legal desde el pago del anticipo en fecha 5 de mayo de 2006.

3. Se imponen las costas de primera instancia a los demandados.

4. Sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaría de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, de depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2579-0000-00-0706-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y efectos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado incomparecido Elintel, S. L., cuyo domicilio se ignora y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Tribunal, expido y firmo el presente en Madrid, a 14 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/29.558/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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