Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2019

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190913-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Zarzalejo. Régimen económico. Padrones impuestos

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de julio de 2019, aprobó los Padrones fiscales correspondientes al presente ejercicio económico 2019 del impuesto de bienes inmuebles (de naturaleza urbana y rústica) e impuesto de actividades económicas. A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público por el plazo de quince días, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido ese plazo, si no constaran alegaciones, se entenderán aprobados definitivamente. Simultáneamente, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se anuncia la cobranza de recibos en período voluntario en el plazo del 2 de octubre al 4 de diciembre de 2019 (acuerdo de Junta de Gobierno Local de 31 de julio de 2019, por el que se modifica el calendario fiscal de estos impuestos). El cargo en el banco de los recibos domiciliados se producirá una vez pasado un mes desde el inicio del período voluntario, información que será publicada en el tablón de anuncios y a través de los canales habituales de difusión.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Contra las deudas, quienes se estimen interesados pueden formular contra este acto administrativo, una vez sea definitivo en vía administrativa, de conformidad con los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (RBRL), y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL), recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la aprobación definitiva de los padrones (una vez finalizado el período de exposición al público) y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

En Zarzalejo, a 6 de agosto de 2019.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(02/28.531/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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