Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
09-09-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190909-15

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

15
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Expropiación

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la sesión celebrada el día 31 de julio de 2019 y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2008/26943, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar y desestimar, total o parcialmente las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública de acuerdo con el informe emitido con fecha 6 de junio de 2019 por el Servicio de Gestión de Suelo Privado de la Subdirección General de Gestión Urbanística.

Segundo.—Aprobar definitivamente, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 17.1.f) de la Ley de 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta de las fincas, bienes y derechos incluidos en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Pormenorizado 02.03 “Desarrollo del Este-Los Ahijones”, cuyos titulares no se han incorporado a la Junta de Compensación del mismo.

Tercero.—Notificar individualizadamente a las personas interesadas titulares de bienes y derechos y publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Cuarto.—Conferir a las personas interesadas titulares de bienes y derechos afectados un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante este Ayuntamiento su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, advirtiéndoles expresamente de que, si no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fija en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente, y de conformidad, todo ello, con lo previsto en los apartados 7 y 9 del artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística».

Lo que se publica para general conocimiento, significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en el artículo 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la última publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de agosto de 2019.—La secretaria de la Junta de Gobierno, PS (decreto del alcalde, de 29 de julio de 2019), Silvia Saavedra Ibarrondo.

(02/28.957/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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