Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190906-34

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 895/2018

EDICTO

Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 895 de 2018 instados por el procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de doña Pilar Lamas Navas, contra Hogares y Locales, S. A., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 2 de julio de 2019, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales, don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de doña Pilar Lamas Navas, contra la entidad Hogares y Locales, S. A., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada a otorgar escritura notarial elevando a público el contrato privado de compraventa de 2 de octubre de 1971, sobre la vivienda sita calle Río Manzanares, número 3, planta 4.a, puerta B, de Móstoles (Madrid), en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de que si no procediese a ello, será el propio Tribunal quien lo sustituya y ordene la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad, sin declaración en materia de costas procesales.

Para la ejecución de la presente resolución y para el caso de continuar ilocalizada la mercantil demandada y condenada en rebeldía procesal se procederá una vez firme la presente resolución en la forma establecida en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución se puede interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de su notificación para su sustanciación en la Audiencia Provincial de Madrid.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y fimo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída, firmada y publicada en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Hogares y Locales, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.387/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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