Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2019

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190906-22

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Navalafuente. Organización y funcionamiento. Composición junta de gobierno

Decreto de Alcaldía 334/2019, de 26 de agosto.

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de 4 de julio de 2019, por medio del cual se acordaba la creación de la Junta de Gobierno Local, a los efectos previstos en los artículos 21 y 23 de la Ley de Bases de Régimen Local.

En base a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 y 2 de la Ley de Bases de Régimen Local y los artículos 52 y 43.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, siendo facultad de esta Alcaldía el nombramiento y el cese de los miembros de la Junta de Gobierno Local y a la vista del acuerdo de su creación, resuelvo:

Primero.—La Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2019, estará presidida por esta Alcaldía e integrada, además, por tres concejales.

Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

— Presidente: el alcalde, don Miguel Méndez Martiáñez.

— Vocales, con voz y voto:

• Primer teniente de alcalde: don José Luis de Andrés Huete.

• Tercer teniente de alcalde: doña Natalia Rojas Estévez.

• Concejal-delegado de Cultura: don José María Gonzalo Díez.

No formarán parte de la Junta de Gobierno, pero podrá asistir y participar con voz y sin voto, los señores concejales:

— Doña Josefa Costa Soler: concejala-delegada de Bienestar Social.

— Doña Mónica Arnay Viera y doña Susana Fernández Sierra (grupo M “Plataforma Vecinal Navalafuente Mejor”).

Tercero.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones delegadas por la Alcaldía, y que son:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

— Aprobar el gasto, autorizar el mismo, reconocer la obligación y aprobación de las relaciones de facturas o relaciones contables debidamente informadas por la Intervención de importe superior a 5.000 euros, siempre que su importe no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. Las facturas de cuyo importe no superen 5.000 euros serán aprobadas por decreto del concejal-delegado de Hacienda.

— La concesión de licencias en general, excepto las licencias de obras menores y las de apertura que sean procedentes en actividades no sujetas a la legislación ambiental y salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno.

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

— Todas las competencia que corresponden al alcalde como órgano de contratación, salvo la clasificación de ofertas y el requerimiento al licitador que presentara la oferta económica más ventajosa (artículos 150 de la LCSP) cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado en todas las anualidades no supere el porcentaje indicado ni la cuantía señalada.

— La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— Solicitar subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial, siempre que la competencia para efectuar la solicitud no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la norma reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y servicios tampoco corresponda a aquel.

c) Las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los días 5 y 20 de cada mes días, a las 9:30 horas. En el supuesto de que el día sea festivo, se celebrará el anterior o siguiente día hábil. Excepcionalmente, el alcalde podrá variar el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias, si concurrieran causas que lo justifiquen. Sin perjuicio de celebrar las sesiones extraordinarias necesarias.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

Sexto.—Quedan derogados los decretos y resoluciones, así como cualquiera otra resolución que se oponga al contenido del presente decreto.

En Navalafuente, a 26 de agosto de 2019.—La secretaria-interventora, Natalia García Valcárcel.—El alcalde-presidente, Miguel Méndez Martiáñez.

(03/29.270/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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