Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190906-16

Páginas: 45


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

16
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan parcial Área 07.02-M, Metro Cuatro Caminos

Expediente: 135/2019/00071.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar, estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe de la Dirección General de Planeamiento, obrante en el expediente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 07.02-M “Metro Cuatro Caminos”, distrito de Chamberí?, promovido por Residencial Metropolitan S. COOP. MAD como propietaria de los terrenos incluidos en el Área de Planeamiento Remitido 07.02-M “Metro Cuatro Caminos”, y en virtud de Encomienda de Gestión para la ejecución urbanística de dicho ámbito, realizada por la titular registral de los mismos “Metro de Madrid, S.A.”, con las modificaciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley. El presente instrumento de planeamiento incluye la delimitación de la Unidad de Ejecución que se ejecutará por el sistema de actuación por compensación.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/94, de 30 de diciembre, a continuación se publica el contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. Naturaleza.—El presente documento corresponde a las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido APR 07/02-M “Metro de Cuatro Caminos”, en adelante, P.P.R.I. El documento íntegro del P.P.R.I. es el instrumento de ordenación urbanística que define de manera pormenorizada las directrices de carácter estructurante que se establecen en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para dicho ámbito (número de expediente 711/2010/12848).

Art. 1.2. Ámbito de aplicación y alcance del documento.—El presente P.P.R.I. establece la ordenación pormenorizada del Área de Planeamiento Remitido 07/02-M “Metro de Cuatro Caminos”, determinando las actuaciones que para su desarrollo y ejecución se prevén dentro de la delimitación territorial marcada por el P.G.O.U.M.

Tanto las Normas Urbanísticas Generales, como las ordenanzas particulares reguladoras de la edificación y de los distintos usos serán de aplicación con carácter general a todo el APR 07/02M, así como los parámetros y condiciones generales de la edificación y régimen general de los usos contenidos en las Normas Urbanísticas, en adelante, NN.UU., del P.G.O.U.M., y con carácter subsidiario todas aquellas consideraciones no contempladas expresamente en las Ordenanzas Particulares, tales como normas en materia de seguridad, eficiencia energética, sostenibilidad, climatización, accesibilidad, etc.

En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las NN.UU. del P.G.O.U.M., y las especificaciones de las presentes ordenanzas, prevalecerán las de estas últimas sobre las primeras, en virtud de su mayor especificidad, pero siempre que no se modifique, altere o desvirtúe alguna de las condiciones y/o elementos de la ordenación urbanística estructurante del Plan General Vigente.

Art. 1.3. Vigencia del Plan Parcial de Reforma Interior y obligatoriedad del mismo.—El P.P.R.I. entrará en vigor desde la fecha de publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su vigencia será indefinida mientras no sea modificado por un plan urbanístico de igual o superior rango, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales.

Las determinaciones del P.P.R.I., así como las modificaciones del mismo que se pudieran llevar a cabo, obligan por igual a la Administración y a los particulares, conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante, L.S.C.M., y demás disposiciones reglamentarias.

Art. 1.4. Efectos del Plan Parcial de Reforma Interior.—La entrada en vigor del P.P.R.I. le conferirá los efectos de ejecutoriedad en los términos recogidos tanto por la L.S.C.M. como por el Planeamiento de rango superior que desarrolla.

Art. 1.5. Modificaciones del Plan Parcial de Reforma Interior.—Para las modificaciones o alteraciones del presente P.P.R.I. se estará a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

No se consideran modificaciones del P.P.R.I. los reajustes puntuales y de escasa entidad que él o los proyectos de Urbanización puedan introducir de forma justificada en la definición final de los trazados del viario e infraestructuras del ámbito. Estos ajustes deberán ser siempre de escasa entidad y no podrán modificar la ordenación estructural del ámbito.

Art. 1.6. Contenido gráfico y escrito. Interpretación del valor normativo.—La documentación del presente P.P.R.I. recoge el contenido mínimo legal, según el artículo 49 de la L.S.C.M.

Como criterios de interpretación se estará, en cualquier caso, a lo determinado en el artículo 1.1.5 de las NN.UU. del P.G.O.U.M.

En el caso de que hubiera contradicción en un mismo plano entre la definición geométrica del trazado y las cotas que lo expresan, primará la definición geométrica, interpretando la diferencia en cotas como errata fehaciente.

A efectos de su referencia al marco del planeamiento urbanístico general del municipio, estas Normas se remiten a las demás ordenanzas municipales, que actuarán como complementarias en todos aquellos extremos no especificados en este documento y como subsidiarias en tanto no se contradigan con él.

2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR

Art. 2.1. Sistema de Ejecución.—Conforme establece la ficha urbanística del APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos” del P.G.O.U.M., el sistema de actuación previsto para su desarrollo es el de Compensación.

La formalización de la iniciativa seguirá lo establecido por el artículo 106 de la L.S.C.M., Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 2.2. Instrumentos de desarrollo.—Para el desarrollo y ejecución del presente P.P.R.I., una vez determinada la ordenación pormenorizada, será precisa la elaboración del Proyecto de Urbanización de la totalidad del ámbito, del Proyecto de Reparcelación y de los correspondientes Proyectos de Edificación.

El contenido de dichos documentos será el establecido en la L.S.C.M., debiendo cumplir a su vez las condiciones establecidas en el presente P.P.R.I. Se podrán formular, en caso necesario, Estudios de Detalle según el artículo 2.4 de las presentes NN UU.

Art. 2.3. Cesiones obligatorias.—El establecimiento de la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación a través del presente P.P.R.I. determina la vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio.

Serán de cesión obligatoria y gratuita, libre de cargas y a favor del Ayuntamiento de Madrid las superficies de suelo destinadas por el presente P.P.R.I. a redes públicas. Igualmente son de cesión obligatoria los suelos a los que se asigne el 10% del aprovechamiento lucrativo en concepto de participación de la Comunidad en las plusvalías, conforme al artículo 96 de la L.S.C.M. Dicha asignación será realizada por el Proyecto de Reparcelación.

Art. 2.4. Estudios de Detalle.—Los Estudios de Detalle que, en su caso, se desarrollen para la concreta definición y ordenación de los volúmenes resultantes del planeamiento parcial, tendrán en cuenta las determinaciones tanto gráficas como escritas del presente P.P.R.I., sometiéndose a las funciones y límites determinados en el artículo 53 de la L.S.C.M., así como a las condiciones de su redacción y tramitación establecidas en los artículos 53 y 54 de la L.S.C.M.

Art. 2.5. Proyectos de Urbanización.—El Proyecto de Urbanización tendrá en cuenta el conjunto de determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos y memoria del presente documento. Cumplirá las condiciones para la redacción y tramitación de los proyectos de urbanización y demás disposiciones municipales que fueran de aplicación. El Proyecto de Urbanización podrá proceder de forma justificada a adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.

Deberá resolver, aunque sea fuera de su ámbito de actuación, el enlace de los servicios urbanísticos interiores y redes infraestructurales de cualquier tipo, con los generales a los que se hayan de conectar para garantizar el servicio, para lo cual verificarán que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad. Asimismo, resolverán adecuadamente el enlace con la red viaria existente.

En el nuevo tramo de la calle Esquilache, el Proyecto de Urbanización recogerá, en el área estancial, el acuerdo necesario para facilitar un punto de acceso al colegio contiguo.

En los servicios urbanísticos explotados por compañías suministradoras o concesionarias será de aplicación la normativa propia de cada una de ellas. A tales efectos, en el procedimiento de tramitación del proyecto de urbanización deberá incluirse una carta o comunicación de cada compañía en la que haga constar que conoce el proyecto de urbanización en la parte que le afecta y que está de acuerdo con su contenido. Igualmente, con la solicitud para la recepción de la obra, se adjuntará certificado de cada compañía suministradora en el que se haga constar que está de acuerdo con la obra realizada y que no hay inconveniente para su recepción.

Art. 2.6. Proyectos de Edificación.—Se entiende por proyecto de edificación aquel que contiene todas las determinaciones generales y particulares, fijadas en las Normas Urbanísticas del presente documento, y demás disposiciones sectoriales de ámbito municipal y supramunicipal aplicables, que son de obligado cumplimiento para la posterior ejecución de las obras de edificación.

Una vez aprobado el Plan y ejecutadas las correspondientes obras de urbanización, los terrenos habrán adquirido la condición de solar y podrán ser edificados mediante proyecto de edificación sujeto a la correspondiente licencia urbanística. Podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate, en las mismas condiciones que se establecen para suelo urbano consolidado en el artículo 19.3 de la L.S.C.M.

Art. 2.7. Proyecto de Reparcelación.—Se define para el ámbito existente una única unidad de ejecución coincidente con el mismo, por tanto, los terrenos incluidos en la unidad de ejecución están en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y cambio de uso hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria. Dicho proyecto se redactará como desarrollo de la delimitación de las manzanas del presente P.P.R.I., manteniéndose los parámetros edificatorios señalados en el mismo.

Art. 2.8. Suspensión de Licencias.—De conformidad con lo establecido por el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aprobación inicial del expediente de planeamiento conllevará la suspensión de las licencias para la realización de los actos de uso del suelo, construcción y edificación, y ejecución de actividades, en el ámbito afectado por la resolución, identificado en la documentación gráfica (ver Plano O-1).

Este precepto ha de ponerse en relación con lo establecido por el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, en el que se dispone que procederá la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, pudiéndose conceder, no obstante, las licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.

Dicha suspensión será efectiva hasta su aprobación definitiva, siendo su plazo máximo de duración de un año, prorrogable por otro.

3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Art. 3.1. Clasificación del suelo.—A todos los efectos, el suelo ordenado por el presente P.P.R.I. corresponde a la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado.

Art. 3.2. Calificación del Suelo.—Es la establecida por el presente documento a través de sus Planos de Calificación del Suelo, (O-2.1. “Sobre rasante” y O-2.2 “Bajo rasante”).

Los suelos calificados como redes públicas serán de cesión obligatoria y gratuita.

El P.P.R.I., de acuerdo con el artículo 40 de la L.S.C.M. realiza la calificación pormenorizada del suelo dividiéndolo en zonas. Se entiende por “zona” el ámbito en el que rige una misma ordenanza y que, en consecuencia, está sometido a un mismo régimen.

Las zonas en que se divide el ámbito del presente P.P.R.I. son las siguientes:

a. Suelo de redes públicas.

— Zonas verdes de carácter básico: Parcelas VB1 y VB2.

— Infraestructura viaria. Dotacional para la vía pública: VP.

— Dotacional de Servicios Colectivos, categoría de Administración Pública. Parcela AP.

b. Resto de suelos.

— Uso Residencial. Parcelas R1, R2A, R2B (VPPL), R2C, R3 y R4.

— Uso Terciario. Parcela T.

— Dotacional de Servicios del Transporte. Transporte Ferroviario. Parcela TF.

Art. 3.3. Edificabilidades y Usos.—Las determinaciones pormenorizadas del presente documento de P.P.R.I. desarrollan los parámetros globales establecidos en las condiciones de desarrollo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (APR 07/02-M).

Las condiciones particulares de estas Normas, la Memoria y la Documentación Gráfica fijan, para cada parcela lucrativa, la superficie máxima edificable para cada uso. La edificabilidad total de usos lucrativos asignada al ámbito, definida para el ámbito del APR 07/02-M es de 62.510,00 m2 y su asignación en diferentes parcelas se ha distribuido en función de las edificabilidades establecidas en el propio APR 07/02-M de la siguiente forma:

En la parcela R2B se localiza el 10% de la edificabilidad residencial exigida según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en adelante, R.D.L. 7/2015, para el APR 07/02-M con destino a vivienda sujeta a un régimen de protección pública.

Art. 3.4. Condicionantes de Ordenación de Volúmenes.—Los condicionantes de ordenación de volúmenes en el ámbito son los resultantes de la aplicación de las ordenanzas específicas y de las condiciones geométricas fijadas en los planos de ordenación.

4. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 4.1. Normas generales.—El presente P.P.R.I. da cumplimiento a la legislación vigente en materia ambiental, así como a todas aquellas ordenanzas municipales y normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que regulen aspectos ambientales.

Los proyectos de obras de demolición, de urbanización y de edificación deberán incorporar los estudios, medidas y controles ambientales contenidos en el Documento Ambiental Estratégico y los que se deriven de los estudios e informes sectoriales, de forma que se garantice la protección ambiental del entorno.

Art. 4.2. Tratamiento de vertederos.

a. Todos los vertederos utilizados durante la ejecución de las actuaciones derivadas de la presente Ordenación habrán sido autorizados por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

b. Se llevarán a cabo todas las medidas de carácter preventivo/corrector necesarias para prevenir o corregir los impactos sobre el terreno y las aguas subterráneas derivadas de la utilización y clausura de los vertederos empleados durante la ejecución de las acciones derivadas de esta propuesta.

Art. 4.3. Protección del medio hidrológico, integración ecológica en la ribera del río.

a. Los proyectos de edificación estudiarán la viabilidad de la disposición de retardadores de flujo en los sumideros de los tejados y azoteas, así como el vertido de las bajantes de aguas pluviales a terrenos porosos (zonas verdes) en lugar de a viales impermeables o aceras, con objeto de contribuir a la laminación de los caudales generados, así como a la retención de la contaminación difusa en origen.

b. Las características de la red unitaria prevista precisarán ser detalladas en el Proyecto de Urbanización, durante la tramitación del cual será preciso obtener las autorizaciones de los organismos correspondientes.

Art. 4.4. Zonas verdes, arbolado y jardinería.

a. Se preservarán de la urbanización aquellos elementos vegetales que hallándose dentro de los límites de las actuaciones propuestas se encuentran protegidas, ajustando el diseño a estos condicionantes, así como el arbolado existente.

b. En caso de que necesidades constructivas o de urbanización afecten a algún pie arbóreo, se procederá a su trasplante. Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá procederse a la tala del pie afectado, previa autorización municipal para cada ejemplar, tramitando un expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

c. En el caso que la tala sea la única alternativa viable, se deberá plantar un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. Si razones de diseño y/o adecuación de la especie al lugar de plantación, o cuando esté demostrado el carácter invasor de la especie, podrá seleccionarse una especie distinta que cumpla las mismas funciones ornamentales y ambientales que la original. En todo caso, como criterio de valoración del arbolado ornamental así afectado, se aplicará la Norma Granada (aprobada para su aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7/11/01).

d. Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación. En el caso de alineaciones en calles, la alternancia de especies deberá atender a un criterio de diseño previo, de manera que se mantenga una homogeneidad en la plantación que permita la legibilidad del viario.

e. El ajardinamiento como proyecto específico del proyecto de urbanización, incluirá árboles, arbustos, subarbustos, plantas vivaces o plantas tapizantes.

f. En cuanto a la selección de especies, se utilizarán preferentemente plantas autóctonas del entorno, de bajos requerimientos hídricos y mantenimiento mínimo como recurso básico del ajardinamiento a realizar. En caso contrario, se utilizarán especies alóctonas ornamentales adaptadas a las condiciones de clima generales del entorno del planeamiento, que tengan requerimientos hídricos bajos.

g. Se evitará la utilización de céspedes tapizantes de altos requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua. A este respecto, se recomienda la utilización de variedades de bajo consumo hídrico como son Bermuda Híbrida y Zoysia japonica.

h. En la plantación de arbolado viario se preverá espacio suficiente para que el árbol pueda desarrollarse tanto en su medio aéreo como subterráneo, teniendo en cuenta la distancia entre árboles, y entre éstos y las edificaciones, comprobándose que los servicios infraestructurales no se vean afectados por las raíces ni que condicionen su desarrollo.

Art. 4.5. Protección contra la contaminación acústica.

a. Se cumplirán todas las determinaciones contenidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y las normas que la desarrollan, y de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica, de 25 de febrero de 2011.

b. Como consecuencia del Documento Ambiental Estratégico y en especial sus apartados de Estudio de Contaminación Acústica y Estudio de Contaminación Atmosférica, las medidas correctoras recogidas en dichos estudios se sustancian en las siguientes disposiciones:

— Las fachadas de las futuras edificaciones deberán disponer de cerramientos cuyas características constructivas garanticen un aislamiento bruto al ruido por tráfico rodado.

— Se instalarán sistemas de renovación del aire que garanticen la utilización continuada de las estancias interiores con las ventanas cerradas de los edificios orientadas hacia las vías cumpliendo las determinaciones contenidas a este respecto en el Código Técnico de la Edificación.

— En cualquier caso el aislamiento acústico del edificio propuesto se ajustará a los requerimientos del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica.

Art. 4.6. Protección contra la contaminación atmosférica.

a. La calidad del aire se establece como una de las premisas a considerar por las sucesivas actuaciones que en desarrollo de esta ordenación se realicen, ya sea debido al proceso de ejecución de las diferentes obras como en las actividades que se desarrollen en su entorno.

b. Los límites de emisión de partículas sólidas y gases contaminantes estarán conformes con la normativa sectorial de aplicación.

c. En el desarrollo de las actuaciones previstas deberán considerarse y respetarse los límites de emisión establecidos en la normativa de referencia, tanto en lo referente a las partículas sólidas (polvo) como a las emisiones ligadas a la actividad constructiva, en lo referente a emisiones gaseosas y ruido.

d. En fase de operación de las instalaciones se aplicarán los contenidos referidos a gases de combustión y ruido.

e. Las instalaciones previstas dentro del ámbito, considerarán lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

f. En relación a la protección del medio ambiente atmosférico, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como las obligaciones en relación a las emisiones y su control indicadas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

g. En cuanto a la evaluación de la calidad del aire ambiente y el cumplimiento de objetivos de calidad, se aplicarán los contenidos establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

h. Asimismo, se tendrán en consideración las determinaciones recogidas en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

i. Todas las actuaciones deberán considerar las limitaciones y consideraciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (y su Reglamento: Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres).

j. El Proyecto de Urbanización deberá controlar los niveles de inmisión de la calidad del aire durante las obras.

k. El Ayuntamiento de Madrid velará por el cumplimiento de esta normativa específica sobre la contaminación atmosférica, asegurando el control de la misma, teniendo en cuenta la variación en la producción de emisiones atmosféricas que se va a desencadenar a consecuencia de los nuevos desarrollos.

Art. 4.7. Protección del medio nocturno y minimización de la contaminación lumínica.

a. La presente normativa será de aplicación a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto público como privado.

b. El Proyecto de Urbanización tendrá en cuenta las medidas de ahorro energético y minimización de la contaminación lumínica establecidas en la Guía para la reducción del resplandor luminoso nocturno del Comité Español de Iluminación y el Modelo de ordenanza municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética del referido Comité y el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía; Ministerio de Economía). Estas medidas se concretan en las siguientes recomendaciones:

— Los proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior estarán orientados a iluminar únicamente la superficie que se pretende dotar de alumbrado y cumplan los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por las mismas.

— Los proyectos justificarán los niveles de iluminación, el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), el factor de utilización (K) y la relación luminancia/iluminancia (L/E). Asimismo, se presentará una autocertificación del fabricante o certificación de un laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente, donde se especifique y acredite que se cumplen, el flujo hemisférico superior FHS%, rendimiento %, factor de utilización (K%) y demás características para cada tipo de luminaria, lámpara y equipo.

— Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores para la solución luminotécnica seleccionada en el proyecto o memoria técnica de diseño, se ajustarán a las características y valores fijados en esta normativa y los derivados del estudio específico.

— Las instalaciones de alumbrado exterior estarán dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.

— Se recomienda que las instalaciones lleven incorporados sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan la reducción del flujo luminoso y el consiguiente ahorro energético.

— Se cuidará el posicionamiento, el apuntamiento y la orientación de los aparatos de alumbrado, impidiendo la visión directa de las fuentes de luz. Se dirigirá la luz preferentemente en sentido descendente y no ascendente, especialmente en el alumbrado de fachadas de edificios y monumentos, utilizando, en su caso, sistemas ópticos adecuados, deflectores, pantallas y paralúmenes para evitar la dispersión del haz luminoso con la finalidad de paliar en lo posible la luz intrusiva.

Art. 4.8. Protección del suelo.

a. Se procurará, durante la ejecución de las obras de urbanización, que los materiales procedentes de los movimientos de tierras generados queden en el interior del ámbito, salvo excepciones debidamente justificadas.

b. Se retirará, almacenará y conservará la tierra vegetal retirada durante las obras de ejecución, para su utilización en los procesos posteriores de revegetación y acondicionamiento de aquellas superficies no pavimentadas del ámbito de actuación, especialmente zonas verdes.

c. Se evitará la compactación y erosión hídrica y eólica de los materiales, limitándose su tiempo de apilado.

d. El proyecto de urbanización aportará un estudio detallado del movimiento de tierras proyectado y del volumen y características de las tierras sobrantes.

e. Se tendrá en consideración lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 4.9. Protección del patrimonio histórico y cultural.

a. Con objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural, se dará cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Consejería en materia competente.

b. En el Capítulo 7 “Ordenanzas sobre elementos urbanos singulares” se definen las condiciones de protección del patrimonio que son de aplicación al ámbito.

Art. 4.10. Energías renovables y ahorro energético.—Las instalaciones que demanden el uso de agua caliente sanitaria, así como aquellas piscinas que se pretendan climatizar, deberán estudiar preferentemente sistemas de captación y utilización de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria, conforme a lo establecido por la Ordenanza sobre captación de energía solar para usos térmicos (Aprobada por Acuerdo Plenario de 19 de diciembre de 2002).

Se deberá tener en cuenta la buena orientación, el grado de soleamiento y la intervención de la luz natural. Se recomienda la utilización de sistemas y mecanismos tradicionales de control solar y de temperatura, del tipo marquesina o celosía. Se favorecerá la instalación de ascensores de bajo consumo. Se recomienda utilizar iluminación de bajo consumo y de encendido por tramos para los aparcamientos y zonas comunes.

Art. 4.11. Infraestructuras eléctricas.

a. La red de energía eléctrica de distribución interior será subterránea.

b. Los centros de transformación y de reflexión se localizarán bajo rasante, dentro de las parcelas privadas o integrados en la edificación.

5. PARÁMETROS Y CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

Art. 5.1. Condiciones generales.—El uso cualificado característico del ámbito es el residencial.

Con carácter general será de aplicación lo previsto en los títulos 6 y 7 de las NN.UU. del P.G.O.U.M.

Art. 5.2. Obras admisibles.—Se consideran admisibles en el ámbito todas las obras de urbanización y todas las obras en los edificios existentes, obras de demolición o de nueva edificación contempladas en las secciones correspondientes del Título I del P.G.O.U.M., así como en las presentes normas urbanísticas. Serán admisibles igualmente todas aquellas actuaciones urbanísticas indicadas en el artículo 1.4.11 del P.G.O.U.M., salvo las indicadas en los apartados h), i) y j) de las actuaciones estables, que quedan expresamente prohibidas en este ámbito.

Art. 5.3. Claves de Ordenanza.—A los efectos de su aplicación, se distingue cuatro (4) claves de ordenación en el ámbito de actuación del APR 07/02-M “Metro Cuatro Caminos”:

— Ordenanza que regula el uso Terciario, Ordenanza (ORD. T.).

— Ordenanza que regula el uso Residencial, Ordenanza (ORD. R.).

— Ordenanza que regula el uso Dotacional de Servicios Colectivos en su categoría de Administración Pública, Ordenanza (ORD. AP).

— Ordenanza que regula el uso Dotacional para el Transporte Ferroviario, Ordenanza (ORD. TF.).

Complementariamente, se constituye un Complejo Inmobiliario formado por parte de la zona verde básica VB-1 y el subsuelo TF.

6. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN Y LOS USOS

SECCIÓN 1

Ordenanza de la Edificación Terciaria

Art. 6.1.1. Características.—Pertenece a esta clave de ordenanzas la parcela (T) grafiada con ORD.T en el plano O-2.1. “Calificación del Suelo. Sobre Rasante”. Su uso cualificado es Terciario en su clase de oficinas.

Art. 6.1.2. Parcela.—La parcela es la definida en el plano O-4.1. de “Condiciones de la Edificación. Sobre Rasante”. Se permiten parcelaciones o segregaciones, estableciéndose para ello las siguientes condiciones:

a) Superficie mínima, cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) metros cuadrados.

b) Condiciones de forma: La forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro superior a dieciocho con cincuenta metros (18,50 metros). El frente mínimo será de dieciocho con cincuenta metros (18,50 metros).

Art. 6.1.3. Posición de la edificación.—La edificación se deberá disponer según refleja el plano de “Condiciones de la edificación” y la ficha correspondiente.

Art. 6.1.4. Ocupación.—La edificación podrá ocupar el 100% de la parcela edificable, sobre y bajo rasante.

Art. 6.1.5. Edificabilidad.—La edificabilidad máxima será de 4.010 metros cuadrados.

Art. 6.1.6. Altura de la edificación.—La edificación podrá alcanzar una altura máxima de cinco (5) plantas en la totalidad de la superficie de la parcela edificable. Sobre la última planta se permite la construcción de una planta ático retranqueada una distancia de tres (3) metros desde el borde de todas las fachadas, como indica el artículo 6.6.15 de las NN. UU. Del P.G.O.U.M.

Art. 6.1.7. Cota de origen y referencia.—La(s) cota(s) de origen y referencia se determinarán conforme a la normativa del PGOUM considerando las rasantes de los espacios libres públicos que delimitan la parcela.

La relación entre planta baja y cota de origen y referencia estará de acuerdo con lo definido en el artículo 6.3.5. de las NN.UU. del P.G.O.U.M.

Art. 6.1.8. Altura mínima de pisos.—La altura mínima de pisos será de:

a) Trescientos diez (310) centímetros para la planta baja.

b) Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para la planta de piso.

Art. 6.1.9. Salientes y vuelos.—Se permite sobresalir de los planos de las fachadas exteriores, situadas sobre las alineaciones oficiales, con los salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Art. 6.1.10. Condiciones de estética.—El ámbito se encuentra incluido en el APE 00.01 del PGOUM por lo que las condiciones estéticas estarán a lo establecido en el Título 4 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M. y en la Norma Zonal 1, grado 3.

Art. 6.1.11. Régimen de usos.

— Uso cualificado: Servicios Terciarios en su clase de oficinas.

— Usos compatibles:

• El régimen de usos de la parcela corresponde con el cumplirá con el Nivel B de usos del APE 00.01 “Centro Histórico”.

SECCIÓN 2

Ordenanza de la Edificación Residencial

Art. 6.2.1. Características.—Pertenecen a esta clave de ordenanzas las parcelas R1, R2A, R2B, R2C, R3 y R4, grafiadas con ORD.R en el plano O-4.1. de “Condiciones de la Edificación. Sobre Rasante”. Su uso cualificado es el residencial. Se distinguen dos grados:

— Grado 1. Edificación en bloque abierto (parcela R4).

— Grado 2. Edificación en manzana cerrada o entre medianeras (parcelas R1, R2A, R2B, R2C y R3).

Art. 6.2.2. Parcela.—Las parcelas son las definidas en el plano 4.1. de “Condiciones de la Edificación. Sobre Rasante”.

— Las parcelas resultantes se consideran parcela mínima insegregable.

— Las parcelas R2-B y R-2C podrán compartir de forma mancomunada los espacios libres de parcela y las plantas bajo rasante correspondientes a los mismos.

Art. 6.2.3. Posición de la edificación.

1. Posición respecto a la alineación exterior: La edificación deberá disponer vinculantemente su fachada exterior sobre la alineación oficial en los casos especificados en el plano de Condiciones de la Edificación y en las fichas correspondientes.

2. Separación a los linderos: En el grado 2, la edificación deberá adosarse a los linderos.

3. Fondo máximo: En el grado 2 (en las parcelas R1, R2A, R2B y R2C), el fondo máximo es el establecido en el plano de Condiciones de la Edificación y en las fichas correspondientes.

4. Posición de la edificación: En el grado 2 (en las parcelas R1, R2A, R2B y R2C), la edificación debe desarrollarse obligatoriamente dentro de la superficie de parcela comprendida entre la alineación oficial y el fondo máximo definido por la alineación interior según se grafía en el plano de Condiciones de la edificación.

Art. 6.2.4. Ocupación.

— Grado 1 (parcela R4): La edificación podrá ocupar el 100% de la parcela edificable, sobre y bajo rasante.

— Grado 2 (parcelas R1, R2A, R2B, R2C y R3):

• Parcelas R1, R2A, R2B y R2C.

La ocupación máxima será la parte de parcela comprendida entre la alineación oficial y el fondo máximo definido por la alineación interior según se grafía en el plano de Condiciones de la edificación y en las fichas correspondientes. Las plantas inferiores a la baja podrán ocupar la totalidad de la parcela edificable.

• Parcelas R3.

La edificación podrá ocupar el 100% de la parcela edificable, sobre y bajo rasante.

Art. 6.2.5. Edificabilidad.—Las edificabilidades máximas para cada uno de los edificios residenciales son:

— R1A: 12.136,00 m2.

— R2A: 2.957,50 m2.

— R2B: 5.850,00 m2.

— R2C: 6.056,50 m2.

— R3: 2.600,00 m2.

— R4: 28.900,00 m2

Art. 6.2.6. Número de viviendas.—No se limita el número máximo de viviendas, aunque sus características superficiales y de todo tipo han de cumplir con las condiciones establecidas en el capítulo 7.3 “Uso residencial” del título 7 de las NN.UU. del P.G.O.U.M.

Art. 6.2.7. Altura de la edificación.

— Grado 1 (parcela R4): La parcela R4 se resolverá en dos volúmenes de treinta y una (31) y nueve (9) plantas de altura, de conformidad con el trazado de las “alineaciones interiores” reflejadas en el plano O-4.1. de “Condiciones de la Edificación. Sobre Rasante” y en la ficha correspondientes. La separación entre ambos volúmenes (denominados “torre” y “zócalo” respectivamente) se ubica en la mitad de la longitud norte-sur de la parcela: cuarenta y ocho (48) metros.

La planta novena (9) del denominado “zócalo” será una planta retranqueada siguiendo el criterio habitual para los áticos. Es decir, se retranqueará tres (3) metros de la alineación oficial en sus tres frentes exteriores.

Sobre la última planta se permite la construcción de una planta de ático que estará incluida en el cómputo de la edificabilidad en las condiciones establecidas en el Título 6 de las NN.UU. del P.G.O.U.M., siguiendo las indicaciones del artículo 6.6.15 de las NN. UU. Del P.G.O.U.M.

— Grado 2 (parcelas R1, R2A, R2B, R2C y R3). Las alturas máximas, expresadas en número de plantas, de cada uno de los edificios son:

• Parcela R1: La edificación se resolverá en dos volúmenes de seis (6) y ocho (8) plantas de altura máxima, de conformidad con el trazado de las “alineaciones interiores” reflejadas en el plano 4.1 de “Condiciones de la Edificación. Sobre Rasante” y en la ficha correspondiente.

La altura máxima de edificación de 6 plantas se ubica en los frentes sobre las calles de Esquilache y Pablo Iglesias, en una longitud mínima de 10 metros, medida desde el lindero con las fincas de la calle Esquilache número 7 y Esquilache número 5 respectivamente.

Sobre la última planta se permite la construcción de una planta ático retranqueada una distancia de tres (3) metros desde el borde de las fachadas exteriores y que podrá alinearse con las fachadas interiores. Esta planta de ático estará incluida en el cómputo de la edificabilidad en las condiciones establecidas en el Título 6 de las NN.UU. del P.G.O.U.M.

• Parcelas R2A, R2B y R2C: La edificación podrá alcanzar una altura máxima de ocho (8) plantas en la totalidad de la superficie de la parcela edificable. Sobre la última planta se permite la construcción de una planta ático retranqueada una distancia de tres (3) metros desde el borde de todas las fachadas y que podrá alinearse con las fachadas interiores. Esta planta de ático estará incluida en el cómputo de la edificabilidad en las condiciones establecidas en el Título 6 de las NN.UU. del P.G.O.U.M.

• Parcela R3: La edificación podrá alcanzar una altura máxima de siete (7) plantas en la totalidad de la superficie de la parcela edificable.

Art. 6.2.8. Cota de origen y referencia.

— Grado 1 (parcela R4): La(s) cota(s) de origen y referencia se determinarán conforme a la normativa del PGOUM considerando las rasantes de los espacios libres públicos que delimitan la parcela.

La relación entre planta baja y cota de origen y referencia estará de acuerdo con lo definido en el artículo 6.3.5 de las NN.UU. del P.G.O.U.M.

— Grado 2 (parcelas R1, R2A, R2B, R2C y R3): La cota de origen y referencia coincidirá con la rasante del terreno, una vez urbanizado, en el punto medio de las fachadas de los edificios dispuestas sobre las alineaciones oficiales.

La relación entre planta baja y cota de origen y referencia estará de acuerdo con lo definido en el artículo 6.3.5 de las NN.UU. del P.G.O.U.M.

Art. 6.2.9. Altura mínima de pisos.—La altura mínima de pisos será de:

a) Trescientos diez (310) centímetros para la planta baja.

b) Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para la planta de piso.

Art. 6.2.10. Condiciones higiénicas.—En la parcela R1, la edificación garantizará las condiciones higiénicas de la edificación residencial colindante según lo establecido en el capítulo 6.7. “Condiciones de calidad e higiene de los edificios” de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Art. 6.2.11. Salientes y vuelos.—Se permite sobresalir de los planos de las fachadas exteriores, situadas sobre las alineaciones oficiales, con los salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Art. 6.2.12. Condiciones de estética.—El ámbito se encuentra incluido en el APE 00.01 del PGOUM por lo que las condiciones estéticas estarán a lo establecido en el Título 4 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M. y en la Norma Zonal 1, grado 3 (para las parcelas R2A, R2B, R2C, R3 y R4) y en la Norma Zonal 1, grado 4 (para la parcela R1).

Art. 6.2.13. Régimen de usos.

— Uso cualificado: Residencial.

— Usos compatibles:

• Grado 1 (parcela R4).

El régimen de usos de la parcela se corresponde con el Nivel B del APE 00.01 “Centro Histórico”.

• Grado 2 (parcelas R1, R2A, R2B, R2C y R3).

El régimen de usos de las parcelas R1, R2A, R2B y R2C se corresponde con el Nivel A del APE 00.01 “Centro Histórico”.

El régimen de usos de la parcela R3 se corresponde con el Nivel C del APE 00.01 “Centro Histórico”.

Art. 6.2.14. Otras condiciones.

1. Dotación de aparcamiento y depósito de bicicletas:

La dotación de aparcamiento será como mínimo la que dé cumplimiento a lo indicado en el artículo 7.5.35. de las Normas Urbanísticas del Plan General, o normativa que la sustituya en vigor en el momento de solicitud de licencia de edificación.

En planta baja o inferior a la baja, se preverá un local o área cubierta dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinada al depósito de bicicletas, coches de niño y de personas de movilidad reducida. La superficie mínima será de diez (10) metros cuadrados por cada cincuenta (50) viviendas o fracción superior a veinticinco (25) y una plaza de bicicleta por cada cien (100) metros cuadrados de edificabilidad de uso de servicios terciarios o fracción superior a 50 metros cuadrados.

2. Otras condiciones:

— Para las parcelas R2A, R2B, R2C, R3 y R4, en lo no regulado en estas NN UU se remitirá a la Norma Zonal 1, grado 3.

— Para la parcela R1, en lo no regulado en estas NN UU se remitirá a la Norma Zonal 1, grado 4.

SECCIÓN 3

Ordenanza de la Edificación Dotacional para el Transporte Ferroviario

Art. 6.3.1. Características.—Pertenece a esta clave de ordenanzas la parcela (TF) grafiada con ORD.TF en el plano O-4.2. de “Condiciones de la Edificación. Bajo Rasante”. Su uso cualificado es el Dotacional para el Transporte Ferroviario.

Art. 6.3.2. Parcela.—La parcela es la definida en el plano O-4.2. de “Condiciones de la Edificación. Bajo Rasante”. La parcela resultante se considera parcela mínima insegregable.

Art. 6.3.3. Condiciones particulares.—Son las establecidas en el Capítulo 7.15 de las NN.UU. del P.G.O.U.M. referidas al uso dotacional para el transporte.

La parcela TF se desarrolla en parte del subsuelo de la parcela VB-1 por lo que se constituirá un “Complejo Inmobiliario” adoptando la figura recogida en el artículo 24.2.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960, en la nueva redacción dada por la Ley 8/1999, de 6 de abril; el artículo 26 del R.D.L. 7/2015; los artículos 7 y 16 del reglamento hipotecario, así como la resolución de 5 de abril de 2002, de la dirección general de los Registros y del Notariado. (Ver Sección 5. Condiciones Particulares del Complejo Inmobiliario). En este sentido en el Proyecto de Reparcelación se constituirá un Complejo Inmobiliarios, necesario para la ejecución del planeamiento.

El proyecto de edificación se realizará en coherencia con el planteamiento de diseño del Parque Central (parcela VB-1), ubicado en su planta de cubierta. Las salidas de emergencia, ventilaciones y otros elementos técnicos que requieran sobrepasar la cota máxima establecida se ubicarán preferentemente en la franja establecida en la ficha y los planos correspondientes. El diseño, materiales y acabados de estos elementos deberá coordinarse con el diseño del parque.

SECCIÓN 4

Condiciones particulares de las redes públicas

Art. 6.4.1. Características.—La calificación de redes públicas se aplica sobre el suelo de dominio y uso público constitutivo de la red de zonas verdes y espacios libres. El uso cualificado es el dotacional de servicios colectivos en su clase zona verde, que queda grafiado en los planos de ordenación pormenorizada (plano O-4.1. de “Condiciones de la Edificación. Sobre Rasante”) donde se señala con el código VB.

También el suelo de dominio y uso público constitutivo de la red de infraestructuras viarias. El uso cualificado es el dotacional para la vía pública, que queda grafiado en los planos de ordenación pormenorizada (plano O-4.1. de “Condiciones de la Edificación. Sobre Rasante”) donde se señala con el código VP.

1. Zonas Verdes:

a) Las parcelas calificadas como Red Local de Zonas Verdes son: VB-1 y VB-2.

b) Las condiciones particulares de las parcelas destinadas a zonas verdes están reguladas por el Capítulo 7.8 “Condiciones Particulares del Uso Dotacional Zonas verdes” de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación urbana de Madrid vigente, así como por lo establecido en estas Normas.

c) En parte del subsuelo de la parcela VB-1 se desarrolla la parcela TF por lo que se constituirá un “Complejo Inmobiliario” adoptando la figura recogida en el artículo 24.2.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960, en la nueva redacción dada por la Ley 8/1999, de 6 de abril; el artículo 26 del R.D.L. 7/2015; los artículos 7 y 16 del reglamento hipotecario, así como la resolución de 5 de abril de 2002, de la dirección general de los Registros y del Notariado. (Ver Sección 5. Condiciones particulares del complejo inmobiliario).

2. Viario público:

a) Las parcelas identificadas como VP.

b) Las condiciones particulares de las parcelas destinadas a viario público están reguladas por el Capítulo 7.14 “Condiciones Particulares del Uso Dotacional para la Vía Pública” de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación urbana de Madrid vigente, así como por lo establecido en estas Normas.

3. Edificación dotacional de servicios colectivos en su categoría de Administración Pública:

a) La parcela identificada como AP.

b) Las condiciones particulares de esta parcela están reguladas por el Capítulo 7.7 “Condiciones Particulares del uso dotacional de servicios colectivos”, en su categoría e) Servicios de la Administración Pública, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación urbana de Madrid vigente, así como por lo establecido en estas Normas.

c) La edificación podrá ocupar el 100% de la parcela edificable, sobre y bajo rasante.

d) La edificación deberá disponer vinculantemente sus fachadas Oeste y Norte sobre la alineación oficial, tal como refleja el plano de “Condiciones de la edificación” y la ficha correspondiente.

e) La edificabilidad máxima será de 6.700 metros cuadrados.

f) La edificación podrá alcanzar una altura máxima de ocho (8) plantas en la totalidad de la superficie de la parcela edificable. Sobre la última planta se permite la construcción de una planta ático retranqueada una distancia de tres (3) metros desde el borde de todas las fachadas, como indica el artículo 6.6.15 de las NN. UU. Del P.G.O.U.M.

g) La(s) cota(s) de origen y referencia se determinarán conforme a la normativa del PGOUM considerando las rasantes de los espacios libres públicos que delimitan la parcela.

SECCIÓN 5

Condiciones particulares del complejo inmobiliario

Art. 6.5.1. Ámbito y características.—Se aplica sobre las áreas delimitadas en los planos de ordenación pormenorizada, correspondientes a la zona verde básica VB-1 y al subsuelo TF que constituyen un Complejo Inmobiliario. Dichos ámbitos quedan definidos en los planos de ordenación pormenorizada del presente P.P.R.I. y las fichas urbanísticas que acompañan estas Normas Urbanísticas.

Las parcelas VB-1 y TF adoptarán la figura de “Complejo Inmobiliario”, recogido en el artículo 26 del R.D.L. 7/2015, los artículos 7 y 16 del reglamento hipotecario, así como la resolución de 5 de abril de 2002, de la dirección general de los Registros y del Notariado. En este sentido, en el Proyecto de reparcelación se constituirá el Complejo Inmobiliario necesario para la ejecución del planeamiento, incorporando los siguientes puntos:

1. El Complejo Inmobiliario se constituirá por los siguientes elementos: parcela VB-1, TF y el elemento común de este Complejo Inmobiliario que es el forjado existente entre el subsuelo y la superficie, además de cimentaciones, paredes maestras y medianeras, cubiertas, canalizaciones, desagües, conducciones generales de agua y electricidad y en general, cuantos sean necesarios para el adecuado uso y disfrute de cada elemento.

2. El plano O-3.2 “Definición del Complejo Inmobiliario” determina las diferentes parcelas que constituirán el complejo inmobiliario.

3. Se define como “Plano de Separación” entre ambas fincas, el plano definido por la parte superior del forjado de cubierta de la edificación de la parcela TF. Las cotas máximas de la cara superior y la disposición del forjado separador quedan especificadas en el plano de condiciones de la edificación bajo rasante, así como en la ficha (TF) de las presentes normas.

4. En cada uno de los elementos podrá construirse, en fases independientes, sobre todo o parte de su superficie, con los debidos permisos y licencias.

5. El proyecto de edificación de las instalaciones de Metro se realizará en coherencia con el planteamiento de diseño del parque central ubicado en su planta de cubierta, que será definido por el Proyecto de Urbanización. Las salidas de emergencia, ventilaciones y otros elementos técnicos que requieran sobrepasar la cota máxima establecida se ubicarán en las franjas establecidas en la ficha TF y los planos de condiciones de la edificación bajo rasante. Otros elementos que no sobrepasen la cota establecida (como trampillas de acceso, por ejemplo) podrán ubicarse fuera de dichas franjas. En cualquier caso, el diseño, materiales y acabados de estos elementos deberá coordinarse con el diseño del parque.

6. El Proyecto de Reparcelación urbanística contemplará, para su inscripción registral, el doble uso cualificado y calificado del suelo, según se trate de su superficie (VB-1) o del subsuelo de ese mismo suelo (TF), estableciendo, además, las servidumbres pertinentes derivadas de los elementos de evacuación y ventilación referidos en el punto 7 anterior.

7. ORDENANZAS SOBRE ELEMENTOS URBANOS SINGULARES

Art. 7.1. Contenido del Catálogo de elementos urbanos singulares.—El Catálogo de Elementos Urbanos Singulares existentes en el ámbito del P.P.R.I. identifica tres elementos considerados susceptibles de catalogación urbanística. Estos tres elementos son los siguientes:

— Boca de Túnel. La embocadura del túnel de acceso a las vías.

— Cerramiento “Casa Tuduri”. La parte existente del cerramiento de planta baja lindando con la calle Esquilache de la llamada Casa Tuduri, hoy demolida.

— Muro lateral de las Cocheras de Metro. El cerramiento del costado este, a calle Esquilache, de la nave-cochera, particularizado en los seis módulos del edificio original.

El emplazamiento de los citados elementos queda especificado en los planos correspondientes y en las fichas presentadas como anexo a este P.P.R.I.

Art. 7.2. Nivel de protección.—Se establece, para todos los elementos, el Nivel 3 de protección referencial, según el artículo 4.5.2 Niveles de catalogación de las NN.UU. del P.G.O.U.M.

— “Se integran en este nivel aquellas obras cuya importancia histórica no sea relevante, cuya valoración estética sea mínima o sea de autor anónimo sin fuertes connotaciones para la ciudad, pero que en cualquier caso se considere conveniente defender dada la valoración positiva de su papel en el entorno y conjunto urbano en que se integran”.

Art. 7.3. Normas de protección y obras permitidas.—Las actuaciones permitidas sobre todos los elementos catalogados serán las de conservación, mantenimiento y consolidación.

La propuesta y alcance de cualquier otro tipo de intervención en estos elementos será definida con detalle por el Proyecto de Urbanización y se someterá a dictamen de la Comisión Local de Patrimonio Histórico.

8. ANEXO DE CONDICIONES AMBIENTALES Y CONSIDERACIONES DE LOS INFORMES SECTORIALES

A continuación, se adjuntan las consideraciones realizadas por:

A. Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad

1. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del plan parcial.

1.1. Protección del patrimonio cultural.

1.2. Calidad de los suelos para planeamiento urbanístico.

1.3. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.

1.4. Sanidad ambiental.

1.5. Protección del arbolado urbano y las zonas verdes.

1.6. Protección de la escena urbana.

1.7. Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

1.8. Eficiencia energética.

2. Respecto a las condiciones incluidas en este informe.

B. Consideraciones al futuro proyecto en el ámbito de intervención de las Administraciones Públicas y organismos afectados

1. Administración General del Estado.

1.1. Ministerio de fomento. Secretaría General de Transporte. Dirección General de Aviación Civil.

1.2. Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Comunidad de Madrid.

2.1. Canal de Isabel II.

3. Ayuntamiento de Madrid.

3.1. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible:

3.1.1. Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.

3.1.2. Dirección General de Planificación Estratégica.

3.2. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

3.2.1. Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

3.2.2. Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos. Subdirección General de Limpieza y Equipamientos.

3.2.3. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. Servicio de Evaluación Ambiental.

A. Consideraciones ambientales realizadas por la Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad

1. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del plan parcial.

Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Parcial, los siguientes condicionantes ambientales:

1.1. Protección del patrimonio cultural. Deberán cumplirse las prescripciones señaladas en el dictamen de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de fecha 21 de diciembre de 2018 que constan en el expediente:

— Respecto al cerramiento de planta baja de la llamada Casa Tuduri y al cerramiento del costado este de la nave-cochera no se considera conveniente que se permita la apertura de huecos.

— Se permite adosar el cuerpo subterráneo de las naves al muro protegido sin afectarlo negativamente para permitir la posibilidad de iluminar los talleres desde la calle Esquilache para recuperar, en su caso, la función original de este hueco.

— Se sugiere la posibilidad de que con un elemento se permita la visualización de la embocadura del arco protegido.

El proyecto de urbanización deberá someterse a dictamen de la Comisión Local de Patrimonio Histórico.

Se tendrá en cuenta la valoración realizada en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Suelo en el sentido de que sería necesario justificar adecuadamente el procedimiento para llevar a cabo la catalogación de nuevos elementos que se pretende llevar a cabo en virtud de los artículos 47 a 49 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

1.2. Calidad de los suelos para planeamiento urbanístico.

De acuerdo con lo señalado en el informe del Área de Planificación y Gestión de Residuos de 8 de noviembre de 2018 emitido en el expediente antecedente (SIA 18/130), los terrenos del ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior albergan, desde el año 1919, una actividad de estacionamiento y mantenimiento de material de transporte urbano y suburbano de viajeros desarrollada por Metro de Madrid, S. A.

En el año 2008 se acometió una serie de trabajos de investigación de la calidad del suelo en el emplazamiento, que incluyó la perforación de un total de 9 sondeos de entre 11 y 17 metros de profundidad; de ellos se recuperaron 13 muestras de suelo y 9 de agua subterránea, que, tras ser analizadas en laboratorio, revelaron la presencia de contenidos elevados de hidrocarburos en el entorno de dos depósitos enterrados de gasóleo C de 30 m3 de capacidad cada uno (2,9 gr/kg de TPHs en el sondeo S3 a 1,5 metros de profundidad) y de la antigua zona de lavado de bogies de la vía 5 (1,6 gr/kg de TPHs en el sondeo S6 a 1,5 metros de profundidad).

Puesto que hay constancia de indicios de afección, y que los últimos datos analíticos disponibles se remontan a diez años atrás, cuando se proceda a la clausura de la actividad de estacionamiento y mantenimiento de material de transporte deberá presentarse, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, un Informe de Situación del Suelo por cese de actividad potencialmente contaminante.

Dicho Informe deberá identificar todos los focos potenciales de contaminación del suelo de la referida actividad, debiendo ser posteriormente caracterizados los suelos infrayacentes a los mismos; en los entornos de los depósitos enterrados de gasóleo C y de la antigua zona de lavado de bogies se llevará a cabo, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2.o del apartado 3.o de la Resolución del Director General de Medio Ambiente de fecha 7 de agosto de 2009 (reiterado en el párrafo 2.o del apartado 3.o de la Resolución del Director General del Medio Ambiente de fecha 6 de febrero de 2018), una caracterización detallada que delimite los indicios de afección detectados en el año 2008, procediéndose, a continuación, a actualizar, a partir de los nuevos datos que se recojan, la evaluación cuantitativa de los riesgos para la salud humana elaborada en el año 2008.

Durante las labores de desmantelamiento de las instalaciones y de excavación se implementará un Plan de Vigilancia Ambiental, con el fin de identificar posibles indicios de afección a la calidad de los suelos que pudieran aparecer a lo largo de las obras. A este respecto cabe señalar que junto con la documentación aprobada inicialmente, tal y como se ha referido en el epígrafe 1.1 de este informe, se remitió una propuesta de Plan de Vigilancia Ambiental que incluye los siguientes apartados en materia de calidad de los suelos:

— Control de los suelos contaminados: incluye la realización de controles analíticos en toda la zona de excavaciones y movimiento de tierras y la zona de instalaciones de almacenamiento de contaminantes líquidos, incluyendo el sistema de tuberías, bombas y válvulas asociado. Los referidos controles afectarán al material excavado, el fondo y paredes del vaso de excavación y el material de relleno, de forma que se puedan verificar las condiciones finales del emplazamiento y tener un control de la gestión del material excavado.

Los parámetros a analizar propuestos son combustibles hidrocarburados (TPH, BTEX, PAH), disolventes (1,1,1-tricloroetano), estireno, y metales pesados (Pb, Cu, Cr, As, Sb, Be, Cd, Hg, Ni, Se, Ag, Zn, V). El listado que finalmente se aplique se fijará en función de los antecedentes disponibles.

Los resultados de las inspecciones se reflejarán en informes de registro; además se realizará un informe a la finalización de los trabajos.

— Control de la contaminación de los suelos por vertidos: incluye la realización de inspecciones diarias a realizar en toda la zona de obras, cuyo análisis se intensificará en las áreas con mayor riesgo potencial. El objetivo será localizar posibles manchas en el suelo debidas a espumas, fangos, combustibles y lubricantes de la maquinaria.

También se controlará el parque de maquinaria (chequeo de la impermeabilización y control visual de posibles manchas), y se verificará que las operaciones relacionadas con la maquinaria (mantenimiento, aparcamiento, lavado, reparación, etc.) se realizan en un lugar específico preparado al efecto.

En caso de existencia de afección, se reflejará en los informes de registro su tipología, área afectada, y medidas de corrección emprendidas.

La descripción de los trabajos realizados y los resultados obtenidos se reflejará en informes técnicos mensuales elaborados durante la fase de obras. Además, se elaborará un informe final global con anterioridad a la recepción de dichas obras.

A este respecto, de acuerdo con el informe del Área de Planificación y Gestión de Residuos de 30 de mayo de 2019, la propuesta de Plan de Vigilancia Ambiental se considera adecuada, debiendo constar las labores antes detalladas como una obligación en el Plan Parcial.

Los controles analíticos y los informes de registro en los que se detectasen, en su caso, indicios de afección, deberán ser remitidos a la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad para su informe por el Área de Planificación y Gestión de Residuos.

1.3. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.

En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, analizada la documentación presentada, en particular el estudio acústico (anexo 4 del documento ambiental estratégico) a continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito:

— En cuanto a la zonificación acústica del ámbito, deberá incluirse una zonificación que abarque toda la superficie del ámbito, y no solo las zonas previstas para las edificaciones. A este respecto, deberá tenerse en cuenta que las zonas verdes que den servicio al ámbito deben tener la zonificación acústica correspondiente al uso predominante del mismo, en este caso, deberán ser zonas tipo “a” (predominio de suelo de uso residencial). El plano de zonificación acústica deberá incluirse en la documentación vinculante del Plan Parcial.

Recientemente se ha aprobado Delimitación de Áreas Acústicas de la Ciudad de Madrid (Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de noviembre de 2018), según la cual, el APR 07.02- M se corresponde con un área acústica tipo “f” (sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructura de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen). Deberá preverse, en el Plan Parcial o de la manera que procedimentalmente corresponda, la actualización o modificación de la zonificación acústica general del municipio, para dar cabida a las nuevas zonas propiciadas por el cambio de usos.

— En cuanto a la determinación de los niveles acústicos, deberá actualizarse el estudio acústico, de forma que para la situación preoperacional se utilice la información más reciente disponible como es el Mapa Estratégico de Ruido de Madrid 2016, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 28 de junio de 2018. El estudio de la situación preoperacional deberá incluir la delimitación del contorno del ámbito y de los planos de calificación en los planos de isófonas del mapa estratégico de ruido. Deberá realizarse la comparativa entre los mapas de isófonas de las situaciones pre y post operacional para los periodos día, tarde y noche. En la fase de proyecto de urbanización se incluirá un estudio de vibraciones que asegure el cumplimiento de los valores límite del índice legalmente definido que evalúa la molestia y los niveles de vibración máximos en el espacio interior de los edificios.

— Deberá aclararse la imagen y la tabla de las páginas 17 y 18 del estudio de contaminación acústica, especificando si se trata de la determinación de los niveles acústicos previstos en fachada a una altura de 4 m, en cuyo caso resultarían contradictorios con los planos de isófonas presentados, o bien a una altura diferente. En cualquier caso, se estudiará la conveniencia de calcular los niveles acústicos a diferentes alturas.

— En las normas urbanísticas del Plan Parcial, y concretamente en su artículo 4.5. Protección contra la contaminación atmosférica, se recoge el cumplimiento de las determinaciones en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y de la correspondiente ordenanza municipal. Dicho artículo deberá completarse con la referencia a los reales decretos de desarrollo de la Ley del Ruido (citados en el primer párrafo de este epígrafe) y, en particular a los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al interior de las edificaciones (Tabla B del anexo II del Real Decreto 1367/2007). Por otro lado, en el mismo artículo de las normas urbanísticas deberá eliminarse la mención al Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid, puesto que dicha norma fue derogada por el Decreto 55/2012, de 15 de marzo.

— De acuerdo con lo señalado por el Servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid, los documentos normativos del Plan Parcial deberán tener en cuenta la normativa de la Zona Ambientalmente Protegida (ZAP) de Chamberí en lo referente a las limitaciones para la implantación de determinadas actividades.

— Se cumplirán las prescripciones del informe del Departamento de Control Acústico de Madrid, en el sentido de implementar, en las viviendas y edificios expuestos a niveles superiores a los objetivos de calidad acústica aplicables, medidas correctoras específicas con el fin de mejorar la calidad acústica y, en particular, de que se cumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes al espacio interior:

• Medidas como el templado de tráfico.

• Disminución del número de vehículos.

• Promoción del uso de vehículos más silenciosos.

• Fomento del transporte público.

• Utilización de asfaltados fonoabsorbentes.

En a la fase de ejecución de las obras se deberán tener en cuenta las siguientes medidas correctoras:

— Prohibición de realizar trabajos en horario nocturno (de 22:00 a 07:00 horas).

— Planificación de las actividades en las que interviene maquinaria potencialmente ruidosa a fin de evitar o minimizar su impacto en el entorno.

— Limitación del horario de funcionamiento de la maquinaria para corte, perforación o pulido a los periodos diurnos menos sensibles. La sustitución de los contenedores, se realizará también en estos periodos, siempre que sea posible.

— Implementación de un Plan de Mantenimiento de maquinaria y todos sus elementos capaces de producir ruido, así como para los silenciadores, etc.

— Uso de maquinaria que disponga del certificado de conformidad CE y de un nivel adecuado de insonorización, que minimice los niveles sonoros emitidos por su funcionamiento.

— Instalación de silenciadores en el caso que la maquinaria supere el nivel de ruido admisible, cumpliendo las características técnicas establecidas por la legislación.

— Estudio de emplazamiento de infraestructuras temporales y del acceso a las obras para minimizar las molestias por ruido a la población.

— Mantenimiento adecuado de la maquinaria de obras.

— Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

— Encuestas a los vecinos de las viviendas más cercanas a las obras, que faciliten la adecuación de las medidas correctoras en materia de ruido a las posibles molestias producidas por las mismas.

1.4. Sanidad ambiental.

Se tendrán en cuenta los requisitos y recomendaciones recogidas en el informe del Área de Sanidad Ambiental referentes a:

— Minimización de la producción de partículas, polvo y ruido durante la realización de las obras de urbanización y edificación.

— Preservación de la afección por polvo y partículas a los dispositivos o instalaciones como torres de refrigeración, condensadores evaporativos, fuentes ornamentales, etc, para minimizar su contaminación y evitar la proliferación de Legionella.

— Condiciones de la red de agua de abastecimiento e informes sanitarios vinculantes preceptivos para su entrada en funcionamiento.

— Condiciones de uso e informes sanitarios vinculantes para el uso de la red de agua regenerada para riego, así como requisitos de esta red para evitar que pueda ser un medio de riesgo y proliferación de Legionella o un medio de dispersión de bioaerosoles a la población.

— Protección de los establecimientos sensibles (guarderías, centros de educación, centros de salud, etc) frente a las emisiones radioeléctricas, en particular las de las antenas de telefonía móvil.

— Gestión de residuos a generar durante las obras, en particular en los que contengan amianto.

— Vigilancia y control ante episodios de plagas.

1.5. Protección del arbolado urbano y las zonas verdes.

Se deben corregir las contradicciones sobre el arbolado urbano presente en el ámbito entre la Memoria del documento urbanístico y el estudio de arbolado que constituye el anexo 10 del documento ambiental estratégico, que se pusieron de manifiesto en el epígrafe 2.2. de este informe. Se debe determinar claramente qué árboles se verán afectados por el desarrollo del ámbito, cuáles de ellos podrán ser trasplantados y cuáles deberán ser talados, por no ser técnicamente posible el trasplante. En este último caso, deberán definirse las plantaciones compensatorias requeridas por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, para los ejemplares que entren en el ámbito de aplicación de dicha Ley (especies arbóreas con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco a nivel del suelo).

De acuerdo con las prescripciones del Área de Sanidad Ambiental, en relación con las nuevas plantaciones de arbolado y cubiertas vegetales, se recomienda, en la medida de lo posible, que se eviten las especies que más contribuyen a los cuadros alérgicos en la población sensible (alergias y asma), como son plátano, olivo, arizónicas y cipreses, máxime si esos espacios se diseñan en zonas residenciales, de esparcimiento, áreas deportivas y ocio, o en centros con población vulnerable, circunstancia que concurre en este Plan respecto al frente verde en el Colegio “El Porvenir”. Además, es preciso recordar la prohibición de plantación de dos especies vegetales invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras): Cortaderia spp (Hierba de la pampa, carrizo de la pampa) y Acacia dealbata (Mimosa, acacia, acacia francesa), que a pesar de su prohibición son frecuentes en jardines como plantas ornamentales y que son altamente alergénicas. También se recuerda que el ailanto (Ailanthus altissima), que aparece en el inventario de arbolado del documento ambiental estratégico, está también incluida en el Catálogo de especies exóticas invasoras.

En el caso de que se optara por implantar zonas de juego infantil y/o recreo, se señalizará debidamente la prohibición de acceso de mascotas a las mismas, conforme a la normativa vigente. En las zonas autorizadas para el paseo de mascotas se deberá incluir la instalación de expendedores de bolsas para excrementos caninos y contenedores y/o papeleras para la eliminación de los mismos, con el fin de evitar transmisión de enfermedades y molestias para la salud pública, como los olores.

Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, de los elementos lineales de protección de infraestructuras. Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, se procurará que las especies vegetales a implantar sean autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo. Se evitará la creación de amplias zonas de césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos. Se fomentarán espacios ocupados por especies arbustivas, trepadoras, matorrales y árboles con menor exigencia en riego. Se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación. La Normativa limitará expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes a fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.

1.6. Protección de la escena urbana.

De acuerdo con lo señalado en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Suelo, y en línea también con el servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento, se tendrá en cuenta la conveniencia de un análisis edificatorio que tenga especial sensibilidad en la problemática que supone el diseño de una torre en altura así como su inserción en el tejido urbano existente, debido a que se encuentra en una zona de la ciudad consolidada que supondría un hito urbano con una presencia relevante desde muchas partes de la ciudad.

1.7. Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

Vista la documentación remitida y según el informe del Canal de Isabel II de fecha 26 de abril de 2019, como Ente Gestor de la red de saneamiento y depuración a la que se verterán las aguas residuales generadas en este ámbito, se informa lo siguiente:

En las normas urbanísticas del Plan Parcial de Reforma Interior se deberán incluir artículos relativos a Normas Particulares de Urbanización con referencia a las siguientes cuestiones:

Respecto a la capacidad de depuración de agua residual

El caudal de vertido de aguas negras que genere el APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos” no será superior a 617,1 m3/día. Los vertidos generados por el APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos” podrán ser tratados en el Sistema de Depuración Madrid, gestionado por el Canal de Isabel II S.A.

Respecto a la red de riego con agua regenerada

Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano.

De acuerdo con la normativa de Canal de Isabel II, desde las redes de abastecimiento podrán regarse parques y jardines con una superficie bruta igual o inferior a 1,5 ha. Para parques con una superficie bruta superior a 1,5 ha, el agua para riego deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas de la red de agua para consumo humano encomendada a Canal de Isabel II S.A. Se sugiere la utilización de aguas regeneradas.

Con fecha 4 de mayo de 2011, el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II suscribieron un Convenio relativo a la gestión del Servicio de Reutilización de aguas depuradas, donde se establece que la gestión técnica y comercial del servicio de transporte y suministro de agua regenerada es encomendada a Canal de Isabel II.

En el caso de que se requiera agua regenerada para el riego de las zonas verdes del ámbito, se deberá solicitar al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A. Informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de conexión exterior a la red general de agua regenerada gestionada por el Canal de Isabel II S.A., incluyendo en la petición la siguiente documentación:

— Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas. Superficies regables y tipología vegetal de las zonas verdes públicas.

En cualquier caso, en las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para consumo humano deberán cumplir la normativa de Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador.

Estos proyectos de riego y jardinería deberán remitirse a Canal de Isabel II, SA El proyecto de la red de riego del APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos” deberá cumplir las Normas para Redes de Reutilización del Canal de Isabel II (2007) y remitirse al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica con el Área de Construcción de Redes de Abastecimiento de dicha Empresa.

Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente

La red de saneamiento interior del ámbito se conectará a la red de alcantarillado existente, de tipología unitaria.

El proyecto de la red de alcantarillado a incluir en el Proyecto de Urbanización del APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos”, deberá cumplir con los requisitos técnicos desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid y remitirse al Área de Planeamiento de Canal de Isabel II S.A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica con el Área de Construcción de Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II, SA.

En caso de que existan discrepancias entre la normativa de Canal de Isabel II y la normativa del Ayuntamiento de Madrid, se aplicarán las condiciones que resulten más restrictivas.

De acuerdo con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la red de alcantarillado deberá contemplar la implantación de un Sistema de Drenaje Urbano Sostenible (SUDS), con el que se evite o lamine la incorporación de las aguas de lluvia en la red de alcantarillado y con el que se favorezca la infiltración de estas en el terreno.

Condicionantes para las distintas fases del desarrollo

Respecto a los condicionantes para las fases de conformidades técnicas de las redes hidráulicas, de inicio de las obras y de recepción de las obras, se estará a lo señalado en el informe de Canal de Isabel II, SA de 26 de abril de 2019 que se adjunta al presente informe ambiental estratégico.

1.8. Eficiencia energética.

Se aplicarán las prescripciones en la materia recogidas en el informe del Servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid:

— Respecto a la contribución fotovoltaica, si los usos previstos en el proyecto están incluidos en la DB-HE 05 del Código Técnico de la Edificación y superan los 5.000 m3 construidos, se requiere la contribución fotovoltaica mínima señalada en esta norma. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la Directiva 2010/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que señala los requisitos mínimos en materia de eficiencia energética para los nuevos edificios y fija el 31 de diciembre de 2020 como fecha a partir de la cual todos los edificios nuevos deben tener un consumo de energía casi nulo.

— En relación con los criterios de eficiencia energética en las instalaciones, deberá cumplirse el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, así como, contemplar las directrices del Plan A “PIan A de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid”.

— Se deberá dotar a los aparcamientos con la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada según lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, debiendo ejecutarse las instalaciones necesarias para suministrar, como dotación mínima, una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento público o flotas privadas. En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento.

2. Respecto a las condiciones incluidas en este informe.

El Informe se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Parcial de Reforma Interior del APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos” que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

Los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo, en la formulación del Plan Parcial donde proceda y en particular, de manera conveniente, en la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo.

B. Consideraciones al futuro proyecto en el ámbito de intervención de las Administraciones Públicas y organismos afectados

1. Administración General del Estado.

1.1. Ministerio de Fomento. Secretaría General de Transporte. Dirección General de Aviación Civil.

Conforme al artículo 8 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas- etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, sin perjuicio de aquellos ámbitos del término municipal de Madrid que se encuentren en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, para los que la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción”.

1.2. Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Tajo.

Dado que se trata de una zona consolidada del casco urbano de Madrid, no existen afecciones a cauces y que los caudales generados en el ámbito serán absorbidos por la red unitaria existente.

No obstante, lo anterior, se significa que al proyectarse una instalación subterránea (soterramiento de las cocheras) pueden originarse afecciones al acuífero terciario detrítico de Madrid, por lo que en la fase de redacción de proyecto constructivo se deberá presentar un estudio hidrogeológico que determine el grado de afección a dicho acuífero.

2. Comunidad de Madrid.

2.1. Canal de Isabel II.

Consideraciones a tener en cuenta durante el proceso de ejecución del ámbito:

Respecto a la demanda de recursos hídricos

Según la documentación remitida, se trata de una actuación situada en el distrito de Chamberí de Madrid, en la que se prevé una superficie edificable residencial de 58.500 m2 que corresponderían a la ejecución de unas 505 viviendas multifamiliares, así como una superficie edificable de 4.010 m2 para uso terciario y otra de 21.215,59 m2 para uso dotacional, además de una superficie de 17.100,15 m2 para zonas verdes.

Con estos datos, el caudal medio que demanda la actuación APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos”, calculado según las Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II (2012), es de 7,8 l/s (670 m3/día), correspondiéndole un caudal punta de 18,7 1/s.

Por otro lado, y de acuerdo con las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2016), el caudal medio de aguas negras que genera el APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos” es de 617 m3/día.

En cuanto a la demanda de agua regenerada, según las Normas para Redes de Reutilización del Canal de Isabel II (2007), las zonas regables del APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos” demandan el día medio del mes de máximo consumo un caudal de 25,7 m3/día.

Respecto a la conexión a la red de abastecimiento existente

Para poder transportar el caudal demandado a la zona de consumo, se deberán realizar las siguientes conexiones exteriores a la red de abastecimiento existente:

— Conexión C1 en la conducción de diámetro 150 mm y fundición dúctil (FD) que discurre por la calle del Marqués de Lema, en un punto próximo a la intersección de esta con la avenida de Pablo Iglesias.

— Conexión C2 en la conducción de diámetro 150 mm y FD que discurre por la calle de Esquilache, al sur del ámbito.

— Conexión C3 en la conducción de diámetro 200 mm y FD que discurre por la calle de Bravo Murillo, al sureste del ámbito.

— Conexión C4 en la conducción de diámetro 200 mm y FD que discurre por la calle de Bravo Murillo, en un punto próximo a la intersección de esta con la calle de la Virgen de Nieva. Filio Social: C/ Santa Engrana, 125, 28003 Madrid.

— Conexión C5 en la conducción de diámetro 150 mm y FD que discurre por la calle de Esquilache, al norte del ámbito.

Los puntos de conexión C1 y C3 se unirán mediante una conducción de diámetro 200 mm y FD que deberá discurrir por viarios o espacios libres públicos no edificables.

Del punto de conexión C2 partirá una tubería de diámetro 150 mm y FD que se unirá a la nueva tubería de diámetro 200 mm de unión de C1 y C3.

Los puntos de conexión C4 y C5 se unirán mediante una tubería de diámetro 150 mm y FD de la que se abastecerán los desarrollos residenciales de la actuación previstos en la zona.

Se adjunta un plano en el que se ubica el ámbito, se representan los puntos de conexión, así como una propuesta del trazado de las conducciones de diámetro 200 y 150 mm de FD a ejecutar por el promotor.

El proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano incluido en el Proyecto de Urbanización deberá recoger las conexiones exteriores anteriormente descritas, cumplir las Normas para Redes de Abastecimiento vigentes en Canal de Isabel II S.A. y remitirse al Área de Planeamiento de esta Empresa para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica con el Área de Construcción de Redes de Abastecimiento.

Respecto a la red de riego con agua regenerada

Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano.

De acuerdo con la normativa de Canal de Isabel II, desde las redes de abastecimiento podrán regarse parques y jardines con una superficie bruta igual o inferior a 1,5 ha. Para parques con una superficie bruta superior a 1,5 ha, el agua para riego deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas de la red de agua para consumo humano encomendada a Canal de Isabel II S.A. Se sugiere la utilización de aguas regeneradas.

Con fecha 4 de mayo de 2011, el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Canal de Isabel II suscribieron un Convenio relativo a la gestión del Servicio de Reutilización de aguas depuradas, donde se establece que la gestión técnica y comercial del servicio de transporte y suministro de agua regenerada es encomendada a Canal de Isabel II.

En el caso de que se requiera agua regenerada para el riego de las zonas verdes del ámbito, se deberá solicitar al Área de Planeamiento de Canal de Isabel II S.A. Informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de conexión exterior a la red general de agua regenerada gestionada por el Canal de Isabel II S.A., incluyendo en la petición la siguiente documentación:

— Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas. Superficies regables y tipología vegetal de las zonas verdes públicas.

En cualquier caso, en las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para consumo humano deberán cumplir la normativa de Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador. Estos proyectos de riego y jardinería deberán remitirse a esta Empresa.

El proyecto de la red de riego del APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos” deberá cumplir las Normas para Redes de Reutilización de Canal de Isabel II (2007) y remitirse al Área de Planeamiento de Canal de Isabel II S.A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica con el Área de Construcción de Redes de Abastecimiento de esta Empresa.

Respecto al saneamiento y depuración de las aguas residuales

Se recuerda que deberán cumplir con la resolución respecto al cumplimiento del Decreto 170/1998 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, que emita la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio.

Aun así, se informa lo siguiente:

— Respecto a la depuración de las aguas residuales:

Los vertidos generados por la actuación podrán ser tratados en el Sistema de Depuración Madrid, gestionado por Canal de Isabel II S.A.

— En cuanto a la red de alcantarillado:

Se propone que la red de alcantarillado de la actuación sea de tipología unitaria al conectarse esta con la red existente de tipología también unitaria.

En cualquier caso, el proyecto de la red de saneamiento interior incluido en el Proyecto de Urbanización del APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos” deberá cumplir con los requisitos técnicos desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid y remitirse al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica con el Área de Construcción de Redes de Saneamiento de esta Empresa.

Para cualquier aclaración de este informe en cuanto a la solución, criterios técnicos utilizados y/o servicios implicados, se deberá poner en contacto con el Área Planeamiento de Canal de Isabel II S.A., a través de la siguiente dirección de correo electrónico: informesplaneamiento@canaldeisabelsegunda.es

3. Ayuntamiento de Madrid.

3.1. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible:

3.1.1. Dirección General del Espacio Público, Obras E Infraestructuras.

A. Subdirección General de Conservación de Vías Públicas

Será objeto de análisis e información el proyecto que se redacte como desarrollo del presente Plan Parcial de Reforma Interior y que afectará a los pavimentos de las vías y espacios públicos.

En el mencionado proyecto de desarrollo en lo relativo a las instalaciones de alumbrado público que puedan ser incluidas en los servicios de conservación municipal, requerirán de informe previo de supervisión así como informe previo a la recepción de las mismas por parte de la Subdirección General de Control de la Urbanización, perteneciente a la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, conforme a lo previsto en los apartados 10.o 1.2.c) y 10.o 1.2.e) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Todas las instalaciones de alumbrado público exterior municipales, además de cumplir la reglamentación vigente, deberán cumplir los requerimientos del Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid (PCTG), particularmente el Capítulo 43: Alumbrado Exterior, así como la Normalización de Elementos Constructivos (NEC), documentos éstos cuya actualización fue aprobada el 19 de julio de 2010 y que se encuentran publicados en la página web municipal www.madrid.es.

A la vista de la documentación del expediente, dentro del ámbito delimitado en los planos se encuentra la galería de servicios de Reina Victoria, la cual se podría ver afectada.

B. Respecto a la implantación de movilidad y transportes

En relación con la movilidad peatonal, el nuevo desarrollo dará una mayor permeabilidad al ámbito ofreciendo una amplia zona verde entre los edificios. Aun así en documentos posteriores debería analizarse con más detalle como quedara definida la calle Marques de Lema para evitar dejar descolgado el parque infantil.

Cabe destacar que no se hace ninguna referencia ni ninguna propuesta relacionada con movilidad ciclista.

El departamento de Planificación considera que el Plan Especial no supone afecciones significativas al tráfico, movilidad, transportes y accesibilidad derivadas del cambio de uso.

Por lo que se refiere al Transporte Público Colectivo, no discurre ninguna línea de autobuses urbanos.

No obstante, en el Anejo 9 de estudio de Tráfico y Movilidad, dentro del punto 7 de propuestas de actuación, en la optimización del tráfico privado, en el último punto se menciona un mal nivel de servicio en la intersección de la C/ Bravo Murillo con la actual C/ Virgen de Nieva y que se solventaría con la semaforización de dicha intersección, y en la C/ Bravo Murillo, antes de dicha intersección, se encuentra una parada de autobús de paso, P-1419, donde paran las líneas L-3, L45, L-149 y N23 y otra parada pasada la intersección, P-1381, donde regula, en carril de circulación, la L-37. La salida de vehículos privados de la C/ Virgen de Nieva y la mencionada semaforización de la intersección podrían llegar a afectar el actual funcionamiento de dichas paradas de autobús, pero en tanto no se concrete este punto, no podemos confirmar que dichas paradas se ven afectadas por el desarrollo del APR 07.02-M.

3.1.2. Dirección General de Planificación Estratégica.

— Para evitar un posible impacto de género negativo se insta a que durante el proceso de desarrollo del Plan Parcial se incorporasen las siguientes recomendaciones:

Elaborar un diagnóstico, con perspectiva de género, para la inclusión de dotaciones públicas, relacionadas especialmente con los servicios básicos de proximidad, que responda a las necesidades cambiantes de la población, tanto actual como futura, y que aboguen por la polivalencia en vías de la integración intergeneracional, considerando los ámbitos colindantes en los que esta actuación habrá de integrarse, y entendiendo que el planeamiento debe garantizar en todo momento el Derecho a la Ciudad. Por tanto para garantizar también el derecho de las mujeres a la misma, durante el proceso de gestión del planeamiento, las decisiones sobre los usos de dotaciones públicas habrán de estar encaminadas a limar brechas de género.

A los efectos anteriores, en el desarrollo de la dotación pública integrada que podría construirse, los espacios libres serían una parte importante para su mejor funcionalidad, y siendo ambas parcelas calificadas como AP y VB1 de vocación pública municipal, se recomienda la valoración de que ambas constituyan, de forma unitaria, el ámbito de ordenación en detalle previo a las acciones de ejecución del ámbito dotacional.

Actualmente las mujeres, debido a la brecha económica, tienen mayores dificultades en el acceso a la vivienda tanto en régimen de compra como de alquiler. Un gran número de familias monomarentales se encuentran en situación de vulnerabilidad por lo que serán un grupo especialmente beneficiado con la diversidad de oferta de vivienda protegida. Otro problema, que la oferta de vivienda protegida puede ayudar a reparar en el barrio, es el de las personas con necesidades especiales por déficit de movilidad como puede ser el caso de las personas con diversidad funcional física y las personas mayores (en su mayoría mujeres) que habitan viviendas en el barrio que no cumplen con las medidas de accesibilidad universal.

La normativa de este Plan Parcial podría incorporar determinaciones para evitar los cerramientos opacos y las fachadas ciegas, especialmente en las plantas bajas. Todo ello para no favorecer la creación de espacios sentidos inseguros, especialmente por las mujeres, que pueden ver limitada su movilidad a causa del temor a la violencia. Asimismo, con el objetivo de fomentar la presencia de personas en el conjunto del espacio público, se recomienda el acceso directo desde vía pública.

El proyecto de urbanización debería establecer unas condiciones para la ejecución y mantenimiento del parque, que aseguren su uso y disfrute sin discriminación alguna unido a la sostenibilidad (confort ambiental, diversidad biológica, naturalización, eficiencia energética, ciclo del agua, etc.).

Para paliar la brecha de género que existe respecto a la participación de las mujeres en el diseño de los espacios urbanos (déficit de participación), la metodología participativa en los procesos de desarrollo a que diese lugar la gestión de este ámbito del ámbito dotacional (parcelas AP y VB1) tendría que favorecer la participación equitativa de mujeres y hombres en la toma de decisiones, promoviendo soluciones corresponsables en cuanto a horarios, equipamientos facilitadores de los cuidados, sistemas telemáticos, para promover la asistencia y participación en las reuniones.

También sería necesario constatar que se ha contado con todas las voces, entre ellas también las de las asociaciones de mujeres (que suelen tener poca voz en estos temas) que tengan su ámbito de actuación en el distrito donde se va a llevar a cabo la actuación urbanística.

En todo caso el modelo urbano en todas sus fases deberá promover la mejora de la calidad de vida de toda la ciudadanía más allá de cualquier eje de diferencia (sexo, edad, nivel socioeconómico, etnia, raza, etc.) y apoyar la creación de elementos que favorezcan la sostenibilidad de la vida, siendo amigable con los usos reproductivos.

— Como se recoge en la nota emitida desde el Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, la actuación propuesta como Plan Parcial de Reforma Interior APR.07.02-M, tendría que asegurar en su desarrollo el destino de las parcelas de cesión al municipio a servicios municipales de proximidad, en beneficio de la población del barrio, del distrito de Chamberí y del distrito limítrofe de Tetuán, lo que impediría que se agravasen los actuales déficits detectados en estos lugares, con la llegada de las nuevas familias (aproximadamente 500 según la propia memoria de planeamiento).

Dado que la vigente Modificación de Plan General de referencia determina que el Plan Parcial establecerá el uso pormenorizado del uso cualificado dotacional, pudiendo destinarse a cualquiera de los diferentes usos dotacionales públicos, parece oportuno que una vez diagnosticada la situación actual, desde las competencias municipales, se garanticen estas desde el planeamiento, en su fase de gestión y desarrollo, mediante la determinación de un programa de servicios y dotaciones públicas que, por otra parte, tienen cabida como usos alternativos según la normativa urbanística vigente.

A los efectos anteriores, en el desarrollo de la dotación pública integrada que podría constituirse, los espacios libres serían una parte importante para su mejor funcionalidad y siendo ambas parcelas calificadas como AP y VB1 de vocación pública municipal, se recomienda la valoración de que ambas constituyan, de forma unitaria, el ámbito de ordenación en detalle previo a las acciones de ejecución del ámbito dotacional.

A la vista del objeto y analizado el contenido del presente expediente por el órgano competente en colaboración con el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, se considera que este Plan Parcial, establece determinaciones que afectan a la infancia, adolescencia y familia, siendo su impacto positivo, debiendo incorporar las medidas descritas en párrafos precedentes durante el proceso de gestión y desarrollo.

3.2. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

3.2.1. Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

A. Subdirección General de Gestión del Agua

Se considera conveniente que el Documento Ambiental Estratégico, en su memoria, declare la necesidad de definir, a través de los instrumentos que desarrollen el ámbito, las medidas concretas que se deberán de poner en marcha con el objetivo de dar cumplimiento a criterios de sostenibilidad en materia de uso eficiente del agua y requisitos establecidos en la OGUA relacionados con la utilización de recursos hídricos alternativos, la selección de pavimentos permeables, control de la erosión en fase de obra y dotaciones máximas de riego de zonas verdes.

Por su parte, el Departamento de Gestión de Consumo de Agua en Zonas Verdes y Espacios Urbanos de ese Servicio, se ratifica en su informe de fecha 25/07/2018 que acompañaba al remitido por esta Subdirección General a la Subdirección General de Planeamiento Urbanístico en la fecha arriba señalada (24/09/2018).

Dado que según la NSI 135/2019/00071 recibida el 15/02/2019 la propuesta técnica que acompaña el documento es idéntica a la aprobada inicialmente el 28/06/2018, se adjunta de nuevo el informe emitido por este departamento el día 25/07/2018.

No obstante, se aclara que únicamente en el caso de sufrir afección los hidrantes de bomberos existentes en las inmediaciones al ámbito de actuación (identificados en el apartado 3.1 del informe anterior), se deberá incluir en dicho Plan la sustitución de los elementos Tipo 1 RRG o Tipo 2 CV (fichas NEC RR.8, RR.9 y RR.10) por modelos de hidrantes que cumplan con el R.D. 513/2017 y la norma UNE-EN 14339:2006, dado que su futura adecuación podría verse limitada por el periodo de protección del espacio público de cuatro años establecido en el art. 5 de la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública.

En el caso de que se tenga en cuenta la recomendación realizada por este departamento en cuanto a la instalación de una fuente de beber en la nueva zona verde municipal proyectada, se deberá incluir el cumplimiento de las siguientes condiciones:

— Cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal, en especial Orden VIVI 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad” no discriminación para el acceso” utilización de los espacios públicos urbanizados.

— Llave de corte de agua junto a cada fuente de beber.

— Conexiones propias a la red de agua potable y a la red de alcantarillado o red de drenaje.

— En el caso de conexión a la red de drenaje se ejecutará mediante arqueta arenero accesible para la recogida de agua de al menos 62 ´ 62 ´ 65 cm, equipada con filtro y accesible para su limpieza periódica y tubería de conexión de al menos 315 mm de diámetro.

— Modelos homologados o singularizados por el Ayto. De Madrid, con elementos anti-vandálicos.

— Los elementos de unión como la tortillería, deberán ser del tipo Torx o similares (no habituales en mercado), de tal manera que no sean manipulables.

— Recubrimiento con aislante térmico en tuberías interiores de suministro de agua.

— En la fase de proyecto se indicará y valorará que antes de la recepción de la obra, se realizará un análisis de potabilidad del agua con laboratorio acreditado obteniéndose el informe pertinente.

B. Subdirección general de conservación de zonas verdes y arbolado urbano

Dentro de la zona del APR 07.02-M Metro Cuatro Caminos, no existe ningún elemento vegetal catalogado. Por otro lado, en relación a la zona verde ajardinada, el suelo deberá estar catalogado como Zona Verde Básico en el PGOUMA para su futura conservación municipal.

Una vez que se tenga detallado el ajardinamiento de dicha zona deberá ser revisado por este Servicio de Conservación de Zonas Verdes a fin de que se cumplan las normas básicas de jardinería para el correcto desarrollo de los elementos vegetales.

3.2.2. Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos. Subdirección General de Limpieza y Equipamientos. Departamento de Limpieza de Espacios Públicos.

Las superficies de urbanización de nueva creación deberán posibilitar la circulación y en su caso el acceso de la maquinaria destinada al baldeo, barrido y otras funciones propias del Servicio como el lavado de papeleras o la eliminación de pintadas, estos accesos deben de permitir el paso de los vehículos que actualmente se utilizan y cuyo peso y dimensiones se describen a continuación:

— Baldeadoras: (dimensiones) 4,420 m. de largo por 1,850 m. de ancho. Peso máximo: 12.100 kg. Radio de giro a pared 3,373 m, radio de giro a bordillo 2,680 m.

— Barredora: (dimensiones) 5,230 m. de largo (contando el cepillo delantero) por 1,280 m. de ancho. Peso máximo: 4.500 kg. Radio de giro a pared 4 m, radio de giro a bordillo 3,450 m.

— Lava papeleras furgón IVECO o similar (dimensiones) 6 m. de largo, ancho 2 m, alto 2,65 m. Peso máximo 3.850 kg. Radio de giro a pared 5,750 m, radio de giro a bordillo 5,185 m.

Deberán existir circuitos para el movimiento de la maquinaria que evite los fondos de saco con unos radios de giro que permitan la maniobrabilidad de todos los vehículos:

— Bolardos. En el caso de instalar elementos que impidan el paso a vehículos a esta zona, estos deberán de ser abatibles.

— Pavimentación. Deberá de ser suficientemente resistente al peso de los vehículos de limpieza especificados anteriormente, de la misma manera todos los registros, rejillas, canaletas, etc, serán capaces de soportar el peso de los mismos. De igual forma deberá de permitir el anclaje de papeleras al suelo bien sea directamente o a través de soporte con un taladro de 15 cm. De profundidad.

— Papeleras. En caso de que el proyecto produzca afección sobre papeleras, las homologadas por el Ayuntamiento de Madrid para instalar en vía pública son del modelo CIBELES. Si en el trascurso de las obras fuera necesario afectar o retirar papeleras modelo Cibeles de la vía pública, se deberá notificar al Departamento de Limpieza de los Espacios Públicos que procederá a su retirada y posterior reposición.

— Alcorques. Los alcorques deberán ser accesibles a la limpieza. El Departamento de limpieza de Espacios Públicos valora positivamente la opción del solado de los alcorques con un material tipo basefilt, o mediante la colocación de adoquín drenante 20 ´ 10 ´ 6,5 cm. Sentado sobre grava lavada y geotextil.

— Sumideros. El diseño de su disposición y capacidad de la red drenante será suficiente para permitir que con el baldeo no se formen balsas.

Se recomienda incluir en el Contenido Ambiental de los proyectos de Urbanización y otras actuaciones urbanísticas, incorporar en la documentación un estudio de tratamientos de solados, y muros que faciliten la limpieza de los mismos, así como el tratamiento antigrafiti que se aplicará. Las zonas pavimentadas, a pesar de su carácter principal de uso peatonal, siguen sufriendo el paso de vehículos medianos que realizan labores de limpieza, carga y descarga al ubicarse en zonas comerciales o de ocio, provocando un ensuciamiento y oscurecimiento paulatino del pavimento en los giros de ruedas en cada una de las maniobras que realizan. Una posible solución es la aplicación de productos protectores, hoy existen en el mercado productos que no dañan la estética de los pavimentos, porque son imperceptibles a la vista y facilitan la limpieza.

3.2.3. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. Servicio de Evaluación Ambiental.

Se establecen las siguientes consideraciones ambientales:

— Respecto a la contaminación acústica, el ámbito de actuación se encuentra delimitado por el Ayuntamiento de Madrid como área acústica Tipo a (Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial) y está incluido dentro de la Zona Ambientalmente Protegida (ZAP), del distrito de Chamberí, por lo tanto, deberá tenerse en cuenta la normativa de esta ZAP en lo referente a las limitaciones para la implantación de determinadas actividades.

De acuerdo con los datos del Mapa Estratégico del Ruido 2016, en la actualidad se superan los objetivos de calidad acústica y valores” límites de inmisión establecidos en el Anexo II de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, para los periodos del día y de la noche, principalmente en la Avenida de Reina Victoria y en la Avenida de Pablo Iglesias.

No obstante, al valorar la situación acústica existente en la zona y analizar su evolución, se compara el porcentaje de población expuesta a niveles de ruido superiores a los objetivos de calidad acústica para el área acústica residencial, para cada uno de los periodos del día recogidos en el Mapa Estratégico de Ruidos en el año 2016 (MER 2016), con los valores del año 2011. En el distrito de Chamberí se observa una reducción del número de personas expuestas para todos los periodos. El análisis de los niveles de ruido muestra una reducción generalizada en todos los tipos de viales, incluido el objeto del informe. Lo que anima a seguir trabajando para disminuir el ruido ambiental debido al tráfico.

— En cuanto a la calidad del aire, atendiendo a la Red de Vigilancia Atmosférica, el puesto más cercano se sitúa entre la Avenida de Pablo Iglesias y la Calle Marqués de Lema. De acuerdo con los datos proporcionados por la Red de Control del Ayuntamiento para el año 2017, los valores de dióxido de nitrógeno (NO2), superan los límites establecidos reglamentariamente en el RD 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, tanto en el límite anual como en el número de superaciones del valor límite horario (máximo horario 274 mg/m3). (....).

— Según datos municipales recogidos en la página web del Ayuntamiento de Madrid, la intensidad media diaria de vehículos para los años 2012/2013, son los que aparecen en los círculos y cuadrados de la imagen, y el rango vehículos/hora actualizado a tiempo real es el marcado por colores en las vías principales.

— Teniendo en cuenta que en el ámbito de actuación los edificios existentes no superan una altura mayor de 10 plantas, la solución arquitectónica que se adopte para el edificio de 31 planta debería garantizar, en la medida de lo posible, su integración en el entorno. (Se ha presentado un estudio de soleamiento donde se concluye que no se verán afectados los edificios del entorno).

— Los proyectos de ejecución del Plan Parcial de Reforma Interior (proyectos de obras de demolición, de urbanización y de edificación) deberán incorporar medidas preventivas y correctoras para minimizar las posibles afecciones ambientales, entre ellas ruidos y vibraciones, emisiones contaminantes a la atmósfera, generación y transporte de residuos, riesgo de contaminación del suelo, afección a las zonas verdes existentes y posibles interferencias en el tráfico rodado. Las medidas a incorporar deberán garantizar:

• En relación a la contaminación del suelo, previamente a la -ejecución de las obras deberá presentarse, ante el Órgano competente (Área de Planificación y Gestión de Residuos), un Estudio de Situación de Suelo por cambio de uso del suelo al haberse desarrollado una actividad potencialmente contaminante tal y corno se establece en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

• Tal y como se indica en el Estudio sobre la generación y gestión de residuos urbanos, se deberá garantizar una adecuada gestión de los residuos, entre ellos los excedentes de las tierras de excavaciones y los residuos generados durante la fase de explotación, de forma que se dé cumplimiento a la Ley 5/2003, Ley 22/2011 y Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.

• Cumplimiento de la Ley 10/93, de 26 de octubre, sobre Vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento y de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en lo que respecta a la red de saneamiento, recogida de pluviales, contaminantes máximos admitidos y medidas de ahorro.

• Cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica durante la fase de obras, para minimizar las molestias a la población cercana, y durante la fase de explotación, para garantizar que los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior por los elementos instalados y por el funcionamiento de los distintos usos, no superan los límites de emisión reglamentarios.

Para la implantación de usos y actividades deberá tenerse en cuéntale régimen de limitaciones establecido en la Normativa de la Zona Ambientalmente Protegida (ZAP), del Distrito de Chamberí.

• Cumplimiento de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano en lo que respecta a la emisión de los generadores de calor, grupos electrógenos y equipos de climatización y ventilación.

• Cumplimiento de la Ley 10/93, de 26 de octubre, sobre Vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento y de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en lo que respecta a la red de saneamiento, recogida de pluviales, contaminantes máximos admitidos, medidas de ahorro y solicitud de autorización de vertido o alta en el Registro de Identificación Industrial.

• En relación a las Zonas Verdes se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes y del Capítulo III de la Ordenanza Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, relativo al riego de Parques, Jardines y zonas verdes, en donde se establecen, entre otros, criterios de sostenibilidad en el diseño y mantenimiento de las zonas verdes (art. 17) y criterios de selección de especies vegetales (art. 18).

También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y en especial el artículo 7 relativo a las nuevas plantaciones.

Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

• Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en lo relativo al aislamiento acústico, limitación de consumo energético, demanda energética, rendimiento de las instalaciones térmicas y de iluminación y contribución de 'energía solar mínima.

Respecto a la contribución fotovoltaica, si los usos previstos en el proyecto están incluidos en la DB-HE 05 y superan los 5.000 m2 construidos, se requiere la contribución fotovoltaica mínima señalada en esta norma.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta la Directiva 2010/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que señala los requisitos mínimos en materia de eficiencia energética para los nuevos edificios y fija el 31 de diciembre de 2020 como fecha a partir de la cual todos los edificios nuevos deben tener un consumo de energía casi nulo.

• En relación con los criterios de eficiencia energética en las instalaciones, deberá cumplirse el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, así como contemplar las directrices del Plan A “Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid”.

• Se deberán dotar los aparcamientos con la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada según lo establecido en el Real decreto 1.053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”. Debiendo ejecutarse las instalaciones necesarias para suministrar, como dotación mínima, una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento público o flotas privadas. En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento.

9. FICHAS DE PARCELAS

Se adjuntan a continuación las fichas particularizadas de las parcelas.

























Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 31 de julio de 2019.—El director general de Planeamiento, Juan Carlos Lasheras Merino.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/28.124/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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