Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190903-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

47
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 203/2018

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI, letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 203/2018 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de D./Dña. JORGE NIHARRA LÓPEZ, frente a ATISMER DE SUMINISTROS, S. A., y otros sobre recurso de suplicación por la Sala de lo social del Tribunal Supremo se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

La sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Rafael Jiménez González, en nombre y representación de D. Jorge Niharra López contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de mayo de 2018, en el recurso número 203/2018, interpuesto por D. Jorge Niharra López, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles de fecha 19 de octubre de 2017, en el procedimiento nº 762/2017 seguido a instancia de D. Jorge Niharra López contra D. Miguel Ángel Clemente Mármol, el Fondo de Garantía Salarial, Eductrade, S. A., Hspaocio Vilalviciosa, Atismer de Suministros, S. A., Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica, S. A., Essentium Inversiones, S. L., Assignia Industrial, S. A., Essentiem Grupo, S. L., Acister de Servicios, S. A., e Hifer Construcción Conservación y Servicios, S. A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.”

Y por esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI

En Madrid, a seis de agosto de dos mil diecinueve.

Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:

a) que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las partes no personadas ante la misma.

b) que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta;

c) que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

d) que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota en los Libros de esta Sala.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ATISMER DE SUMINISTROS, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 06 de agosto de 2019

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.727/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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