Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190902-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

55
Madrid número 11. Procedimiento 530/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACIÓN GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 530/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de DIDfia. LUCIA GARCIA BRIONES frente a UONDI SHOPS, S.L. y fogasa sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

En la ciudad de Madrid, a 18 de julio de 2019.

Vistos por Da MARÍA DEL PILAR GARCÍA DE ZIJÑIGA MARRERO, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social n° 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre Da. LUCÍA GARCÍA BRIONES, con DNI 71.2229.762-G, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado Sr. Lillo Pérez y como demandadas UONDI SHOPS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma.

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA n°311/19

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. LUCÍA GARCÍA BRIONES contra UONDI SHOPS S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 28.02.2019, condenando a la empresa a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización de 493,02 euros que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 22,41 euros.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Da. LUCÍA GARCÍA BRIONES contra UONDI SHOPS S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 239,85 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00- 0530-19 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UONDI SHOPS S.L. , en ignorado paradero, e,o el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la unidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintinueve de julio de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.708/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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