Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190902-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

53
Madrid número 11. Procedimiento 522/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 522 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Carrillo Martín Palomino frente a Técnicas de Acabado de la Madera, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 313 de 2019

En Madrid, a 18 de julio de 2019.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, magistrada adscrita al Juzgado de lo social número 11 de Madrid, los presentes autos en materia de despido, seguidos a instancias de don Jesús Carrillo Martín Palomino, asistido de la letrada señora Fernández Gálvez, contra la entidad Técnicas de Acabados de la Madera, S. L., administrador concursal: Legal y Económico Administradores Comerciales, S. L. Profesional y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Jesús Carrillo Martín Palomino, contra la entidad Técnicas de Acabados de la Madera, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 1 de abril de 2019 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.524,44 euros, así como salarios de tramitación por importe de 5.792,98 euros desde el despido (1 de abril de 2019) hasta la extinción de la relación laboral (18 de julio de 2019), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (54,14 euros/día).

Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0522-18 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Técnicas de Acabado de la Madera, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia.

(03/28.707/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190902-53