Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190902-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

41
Madrid número 1. Ejecución 94/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 94 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Vivero Monreal, frente a Be Tal Servicios Empresariales, S. L. sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 23 de julio de 2019.

Parte dispositiva:

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 13,20 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición las cantidades resultantes de la liquidación de intereses (13,20 euros) y sobrante (161,14 euros), librándose al efecto los oportunos mandamientos. Cancélense los embargos trabados.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2499-0000-64-0094-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Admón. de Justicia, Carmen Rodríguez Vozmediano.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Be Tal Servicios Empresariales, S. L., en ignorado paradero. expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.334/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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