Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190902-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Villavieja del Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza de circulación

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza de circulación del municipio de Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA DE CIRCULACION DEL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

TÍTULO PRELIMINAR

Competencia y ámbito de aplicación

Artículo 1. Competencia.—1. La presente ordenanza de circulación se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el artículo 93 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, cuyo objeto se expresa en el artículo siguiente.

2. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la ordenanza, o que regule la Autoridad Municipal en base a la misma, se aplicará el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los Reglamentos que la desarrollan, y el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Art. 2. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la regularización de la circulación de peatones y vehículos en el municipio de Villavieja del Lozoya, haciendo compatibles la fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y asimismo, establecer las normas para la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas, para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las normas de la presente Ordenanza obligarán a los titulares y usuarios de las vías y espacios libres públicos urbanos de titularidad municipal, así como a los de las vías privadas de servidumbre o concurrencia pública.

2. Se entienden por usuarios a los efectos de la presente Ordenanza, los peatones, conductores y demás personas que puedan ser afectadas directa o indirectamente con la circulación y que discurran por las mencionadas vías, así como quienes realicen en las mismas actividades de cualquier naturaleza, estén o no sujetos a previa licencia o autorización municipal.

Art. 4. Derecho Supletorio.—En aquellas materias no reguladas expresamente en esta ordenanza se aplicarán directamente y subsidiariamente los preceptos de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y los reglamentos u otras normas que la desarrollan o puedan desarrollarla en un futuro.

TÍTULO I

Normas generales de comportamiento en la circulación y señalización

Capítulo I

Normas generales

Art. 5. Usuarios.—1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

2. Todos los usuarios de las vías objeto de la presente Ordenanza, están obligados a obedecer las señales de circulación, y a adaptar su comportamiento al objeto de garantizar la seguridad vial en las vías por las que circulen.

Art. 6. Conductores.—1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Art. 7. Competencia para la ordenación de la circulación y el estacionamiento.—Corresponderá exclusivamente a la Autoridad Municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público y caminos vecinales (aunque fueran de propiedad privada), quedando prohibida la ordenación consistente en la reserva de espacio o de cualesquiera otra forma efectuada por particulares, sin que se pueda cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin autorización expresa del Ayuntamiento.

Art. 8. Competencia para la señalización.—Corresponde con carácter exclusivo al Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya autorizar la colocación, retirada y conservación de todo tipo de señalización viaria, tanto vertical como horizontal, en las vías públicas y caminos vecinales. El órgano municipal competente en materia de señalización procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no cumpla la normativa vigente, no esté debidamente autorizada incumpla las condiciones de la autorización municipal o haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada.

Art. 9. Eficacia de la señalización.—Todos los usuarios de las vías objeto de la presente Ordenanza, están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o prohibición, y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.

Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los Agentes de la Autoridad se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.

Art. 10. Actuaciones.—1. La Autoridad Municipal, por razones de necesidad, urgencia, seguridad o de orden público, festivo o circulatorio, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan tales circunstancias, así como en supuestos de emergencia y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.

2. Con este fin, dispondrá la colocación, anulación o retirada provisional de las señales que resulten necesarias, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas. En tales casos, las señales portátiles e indicaciones de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra señal.

3. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponderá a la Guardia Civil vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los Órganos y las Autoridades con competencias en materia de tráfico.

Art. 11. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora. Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.c), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.5.e), ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

El acuerdo de aprobación definitiva de la misma se comunicará a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid. Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación por las mencionadas administraciones, el acuerdo y la Ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado Boletín Oficial.

En todo aquello que no esté regulado por la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de carácter general, tanto estatal como comunitaria.

Villavieja del Lozoya, a 19 de agosto de 2019.—La alcaldesa en funciones, María Rocío Prieto Blázquez.

(03/29.127/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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