Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2019

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190902-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

12
EXTRACTO de la Orden 2511/2019, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración para el año 2019.

BDNS (Identif.): 466548

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede social en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención y entre cuyas finalidades establecidas en sus estatutos conste el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.

b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.

c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado tercero de la convocatoria. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto.

d) Haber realizado actuaciones de ayuda a los emigrantes en el año anterior a la convocatoria.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la financiación de proyectos, de interés general para los emigrantes madrileños, que desarrollen actuaciones dirigidas a:

— Fomento e intercambio de información a través de redes sociales con los emigrantes madrileños y con la Comunidad de Madrid.

— Promoción de la integración del nuevo emigrante madrileño en el país de destino.

— Empleabilidad del emigrante madrileño.

— Ayuda asistencial para madrileños que estén en situación acreditada de precariedad y colaboración con los servicios sociales del país de destino.

— Promoción y apoyo a la cultura madrileña facilitando el agrupamiento de la comunidad madrileña en el exterior.

— Apoyo en el país de residencia al emigrante madrileño que desee retornar a la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 2072/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número169 de 18 de julio de 2017).

Cuarto

Cuantía y período subvencionable

1. El crédito destinado para la presente convocatoria será de 160.000 euros, que se imputarán a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para 2019.

2. La cuantía máxima de la subvención por beneficiario no podrá superar los 30.000 euros.

3. El pago de la subvención se realizará mediante anticipo a cuenta. No se exigirán avales o garantías, cuando el importe concedido no exceda de 20.000 euros.

4. El período subvencionable comprende desde la publicación de la Orden de convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 31 de marzo de 2020.

5. El plazo de justificación terminará el 30 de junio de 2020.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/27.319/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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