Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190830-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

97
Móstoles número 1. Procedimiento 1401/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1401/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BÁRBARO IZQUIERDO QUIÁN frente a SFS SEGURIDAD SERVICIOS HE, SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. BÁRBARO IZQUIERDO QUIÁN, frente a la empresa SFS SEGURIDAD SERVICIOS HE S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada, SFS SEGURIDAD SERVICIOS HE S.L., a que abone a la parte demandante, por los conceptos de su escrito de demanda, la cantidad de 684,59 euros, más un 10 % de interés anual por mora.

El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) responderá, en su caso, en los supuestos, y con los requisitos y límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, ya que contra ella no cabe interponer recurso alguno, por razón de la cuantía, según lo previsto en el Fundamento de Derecho Tercero.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dª. Ana URREA MARTÍNEZ

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.-

La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SFS SEGURIDAD SERVICIOS HE, SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles , a seis de mayo de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.276/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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